Domingo, 02 de Febrero 2025

Chile rechaza reconocer templo satánico como institución religiosa

El Ministerio de Justicia rechazó la solicitud del culto satánico al considerar que es contraria al orden público.

Por: AP .

En el centro de la fotografía se encuentra a Satariel, portavoz y miembro del Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile. AP / E. Félix

En el centro de la fotografía se encuentra a Satariel, portavoz y miembro del Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile. AP / E. Félix

Sólo porque no se comulgue con una creencia religiosa, ¿esta debería censurarse? El juicio recae, sobre todo, en una perspectiva individual, social, política y cultural. Sin embargo, un principio básico para cualquiera que promulgue y profese sus creencias: mejor no matar a lo desquiciado. Debería ser más que suficiente el nivel de autoritarismo gubernamental, conflictos bélicos y genocidios, a los que se sobreviven en la actualidad.

La decisión, alcanzada el pasado diciembre, se conoció esta semana después de que los miembros de la llamada Iglesia Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile decidieron no recurrir el fallo tras tener un recurso igualmente rechazado en la Corte de Apelaciones.

"Era un desgaste legal y había muy poca probabilidad de que nos acogieran lo que estábamos solicitando, que era el reconocimiento como entidad religiosa", explicó Satariel —una de las portavoces del Templo que utiliza su nombre religioso— el pasado martes veintiocho de enero a la agencia Associated Press.

En agosto del año pasado el Templo de Satán —fundado en el 2021— presentó una petición formal ante el Ministerio de Justicia para ser reconocido legalmente como asociación religiosa en un movimiento inédito que, si era aprobado, habría convertido a Chile en el hogar de la primera entidad religiosa satánica legalizada en América Latina.

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La petición generó revuelo entre las principales confesiones religiosas del país y el debate llegó incluso al Parlamento, donde varios diputados condenaron públicamente la existencia de la organización y reprocharon sus intentos de legalización.

En la resolución del Ministerio de Justicia, que data del 13 de diciembre y a la que AP tuvo acceso, la cartera considera que las actividades del Templo de Satán contrarían "el orden público" y no atienden al “ordenamiento jurídico vigente”.

El fallo enumera una serie de antecedentes que impiden la legalización de la organización por violar la Constitución chilena y los derechos humanos al citar la autotutela, los sacrificios humanos, el uso de la magia y los rituales sexuales.

La cartera precisó que entre los principios promovidos por el grupo figuran la "venganza y la violencia" y mencionó también la posibilidad de "sacrificios humanos" y "rituales sexuales" tras revisar los antecedentes y bases bibliográficas presentadas por la organización.

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"Se advierte que, junto con proclamar la legitimidad de la autotutela, no descarta la existencia de algún 'sacrificio humano' —sea o no simbólicamente— pues lo que se busca es la destrucción de quien, a juicio de quien adscribe a tales ideas, merece ser destruido", reza el texto. "Lo anterior, no puede ser aceptado como mecanismo de solución de ningún conflicto, ni puede ser validado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", completó.

Finalmente, la cartera ponderó que el grupo no se ajusta a la definición de entidad religiosa establecida por la ley, ya que su doctrina se interpreta más como una ideología que como una fe.

Ante la negativa, el Templo de Satán afirmó que su directiva redactará un nuevo estatuto y realizará algunos cambios para presentar una nueva solicitud. "Vamos a hacer algunas reformas" pero "seguimos en la lucha por por dar este reconocimiento y apelando siempre a la libertad de culto que se supone que hay en Chile", precisó la portavoz.

El Templo —que aglutina a unos 100 miembros— dijo que ha recibido más de quinientos pedidos para unirse a su organización y que las solicitudes se multiplicaron después de que presentó la petición formal ante el Ministerio de Justicia.

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AO

 

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