La Pensión por Viudez es un derecho que puede solicitar una esposa (o) o concubinaria (o) de una personas asegurada o pensionada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que falleció. Pero existen algunos requisitos que se deben cumplir para gozar del beneficio y también un caso particular en que el organismo no otorga el recurso. Aquí te contamos.De acuerdo al IMSS, la pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con procreó o adoptó hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quién suscribió unión civil.No obstante, señala el IMSS, si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguna de ellos gozará de pensión.Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.Con información del IMSS* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA