Jueves, 06 de Marzo 2025
Economía | Pensión IMSS

En este caso el IMSS puede negar la pensión por viudez

La Pensión por Viudez es un derecho que puede solicitar una esposa (o) o concubinaria (o) de una personas asegurada o pensionada ante el IMSS que falleció

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La Pensión por Viudez es un derecho que puede solicitar una esposa (o) o concubinaria (o) de una personas asegurada o pensionada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que falleció. Pero existen algunos requisitos que se deben cumplir para gozar del beneficio y también un caso particular en que el organismo no otorga el recurso. Aquí te contamos.

De acuerdo al IMSS, la pensión de viudez se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de ésta, a la concubina o concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la o el asegurado o pensionado vivió como si fuera su matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con procreó o adoptó hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quién suscribió unión civil.

No te pierdas: ¿Qué pasa si un católico no recibe ceniza?

No obstante, señala el IMSS, si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguna de ellos gozará de pensión.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

Consulta: Este es el reporte de salud del Papa HOY miércoles 5 de marzo

Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que éste, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.

  • Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial
  • Para viuda(o) – concubina(rio): Acreditar la relación de concubinato
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años

Revisa: El significado de "Polvo eres y en polvo te convertirás"

Con información del IMSS

* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *

OA

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones