Martes, 25 de Febrero 2025

Pensiones para el Bienestar: Cómo y quiénes pueden solicitar el apoyo por fallecimiento

El apoyo económico solo se entregará a la persona auxiliar del pensinado

Por: El Informador

El apoyo económico se entrega por una sola ocasión y varía según la pensión que recibía la o el derechohabiente.

El apoyo económico se entrega por una sola ocasión y varía según la pensión que recibía la o el derechohabiente.

Las Pensiones para el Bienestar del Gobierno de México incluyen un apoyo especial para las familias en caso del fallecimiento de los derechohabientes: el pago de marcha.

Este beneficio consiste en un apoyo económico otorgado a la persona registrada como auxiliar del pensionado y está disponible en la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar.

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¿Cómo registrar a una persona auxiliar?

Las reglas de operación de las Pensiones para el Bienestar establecen que el pago de marcha solo se entregará a la persona auxiliar previamente registrada. Si aún no has designado a alguien, puedes hacerlo fácilmente siguiendo estos pasos:

1. Llamar a la Línea del Bienestar

2. Proporcionar la siguiente información de ambos (titular y auxiliar):

  • CURP
  • Dirección de domicilio
  • Clave de elector
  • Número de contacto

Contar con una persona auxiliar registrada permite que esta pueda gestionar trámites relacionados con la pensión y, en caso de fallecimiento del titular, recibir el pago de marcha correspondiente.

¿Cuánto entrega el pago de marcha y cómo solicitarlo?

El apoyo económico se entrega por una sola ocasión y varía según la pensión que recibía la o el derechohabiente.

  • Pensión para adultos mayores 3 mil 100 pesos
  • Pensión para personas con discapacidad mil 600 pesos
  • Pensión Mujeres Bienestar mil 500 pesos

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Ahora bien, para solicitar este pago la persona auxiliar de la o el derechohabiente debe notificar el fallecimiento en la Línea del Bienestar, cuyo número es 800 639 42 64, en un horario de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto.

En la llamada se le pedirán sus datos personales, así como los de la o el derechohabiente fallecido.

Entre los datos que se piden están algunos que vienen en el acta de defunción o constancia médica de fallecimiento emitida por alguna institución pública, por lo que es importante tenerla a la mano.

En la misma llamada se le darán a las persona auxiliar las instrucciones a seguir para recibir el pago de marcha.

La notificación debe hacerse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento; si no se hace en ese plazo, se pierde el derecho al apoyo.Luego del trámite correspondiente, el pago se emitirá al siguiente bimestre.

YC

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