La Secretaría del Bienestar sigue apoyando a los mexicanos mediante la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que otorga pagos bimestrales a sus beneficiarios para cubrir gastos médicos y diarios. Sin embargo, surge la pregunta sobre qué sucede con los pagos no retirados tras el fallecimiento del beneficiario.De acuerdo con las reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los ahorros de la pensión no son heredables. En caso de que el beneficiario fallezca, los pagos acumulados no podrán ser transferidos a sus herederos.Sin embargo, existe una excepción: el apoyo económico podrá ser entregado a la persona auxiliar registrada en el programa bajo el concepto de "Pago de Marcha", pero solo si no ha recibido pagos posteriores a la fecha de fallecimiento. Este apoyo se otorga una sola vez y debe solicitarse dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento, ya que, de no hacerlo, se pierde el derecho.Para recibir el "Pago de Marcha", la persona auxiliar debe presentar ciertos documentos, como una identificación oficial y un acta de defunción o constancia médica emitida por una institución oficial. El pago se emitirá en el bimestre siguiente al registro del fallecimiento, siempre y cuando se haya notificado a la Delegación de Programas para el Desarrollo dentro de los plazos establecidos. En caso de que no se haya registrado a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del programa evaluará si corresponde otorgar el apoyo bajo circunstancias especiales.SV