El 2 de febrero se celebra el Día de la Candelaria, en honor a la Virgen de la Candelaria, también conocida como Nuestra Señora de Candelaria. Es una conmemoración religiosa significativa para la cultura mexicana que consiste en que la persona a la que le salió “el muñeco” en la rosca de reyes es la encargada de llevar tamales y atoles a su familia. Esta tradición se basa en la misma fecha que, de acuerdo con el calendario azteca, corresponde a “La bendición del maíz”. En este contexto, muchos empleados se preguntan si esta fecha es de descanso obligatorio. Para responder a este cuestionamiento, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la que establece si este día es de asueto. A continuación, te decimos qué dice la LFT respecto a esta fecha conmemorativa: De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el Día de la Candelaria no se reconoce como un día de asueto o de descanso obligatorio. Los primeros días de descanso en el año reconocidos por la Ley son:El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo determina ciertos días de asueto en los que el descanso es obligatorio. En estas fechas no se menciona ninguna conmemoración religiosa.Sin embargo, algunas compañías ofrecen a su personal días libres en festividades religiosas, como:El establecimiento de estos descansos depende de los empleadores, pues no están considerados como descansos obligatorios por la Ley Federal del Trabajo.De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son: En este sentido, el Día de la Candelaria no se considera un día de descanso obligatorio; por lo tanto, tanto trabajadores como estudiantes deberán asistir a sus deberes. * * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * AS