Jueves, 30 de Enero 2025

LFT: ¿Día de la Candelaria se considera descanso obligatorio?

El Día de la Candelaria es una de las conmemoraciones religiosas más significativas para muchos mexicanos, la Ley Federal del Trabajo (LFT), dice si las festividades religiosas se descansan  

Por: Anel Solis

Muchos empleados se preguntan si ciertas fechas conmemorativas es de descanso obligatorio. La Ley Federal del Trabajo responde este cuestionamiento. UNSPLASH/Tim van der Kuip

Muchos empleados se preguntan si ciertas fechas conmemorativas es de descanso obligatorio. La Ley Federal del Trabajo responde este cuestionamiento. UNSPLASH/Tim van der Kuip

El 2 de febrero se celebra el Día de la Candelaria, en honor a la Virgen de la Candelaria, también conocida como Nuestra Señora de Candelaria. Es una conmemoración religiosa significativa para la cultura mexicana que consiste en que la persona a la que le salió “el muñeco” en la rosca de reyes es la encargada de llevar tamales y atoles a su familia.

Esta tradición se basa en la misma fecha que, de acuerdo con el calendario azteca, corresponde a “La bendición del maíz”.

En este contexto, muchos empleados se preguntan si esta fecha es de descanso obligatorio. Para responder a este cuestionamiento, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la que establece si este día es de asueto.

A continuación, te decimos qué dice la LFT respecto a esta fecha conmemorativa:

De acuerdo con el artículo 74 de la LFT, el Día de la Candelaria no se reconoce como un día de asueto o de descanso obligatorio.

Los primeros días de descanso en el año reconocidos por la Ley son:

  • 1 de enero, por el inicio de Año Nuevo.
     
  • 3 de febrero, en conmemoración del aniversario por la promulgación de la Constitución de 1917.
     

 

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¿Se descansa en festividades religiosas?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo determina ciertos días de asueto en los que el descanso es obligatorio. En estas fechas no se menciona ninguna conmemoración religiosa.

Sin embargo, algunas compañías ofrecen a su personal días libres en festividades religiosas, como:

  • El Viernes Santo.
     
  • El Sábado de Gloria.
     

El establecimiento de estos descansos depende de los empleadores, pues no están considerados como descansos obligatorios por la Ley Federal del Trabajo.

 

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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio, según la LFT?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son:

  • El 1 de enero.
     
  • El 3 de febrero, por el Día de la Promulgación de la Constitución de México.
     
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
     
  • El 1 de mayo.
     
  • El 16 de septiembre.
     
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
     
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
     
  • El 25 de diciembre.
     
  • Los días que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
     

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En este sentido, el Día de la Candelaria no se considera un día de descanso obligatorio; por lo tanto, tanto trabajadores como estudiantes deberán asistir a sus deberes.

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