Esta mañana, la Fiscalía de Jalisco dio a conocer que siete hombres fueron trasladados al complejo carcelario de Puente Grande para presentarlos frente al juzgado en el plazo de 48 horas establecido, luego de haber sido detenidos tras los actos violentos registrados durante la manifestación para exigir agua limpia realizada el pasado domingo en las inmediaciones de Casa Jalisco. La propia Fiscalía aclaró que los detenidos serán puestos a disposición de un juzgado para la realización de las audiencias correspondientes, pero no serán ingresados a prisión."De las 39 personas detenidas durante los disturbios, 32 fueron puestas en libertad dentro de las 48 horas que establece la ley para esclarecer su situación legal", recordó.Estas 32 personas continuarán el proceso en libertad bajo el Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que les permite continuar con la integración de las respectivas carpetas de investigación sin la necesidad de que estén en prisión preventiva.Por otro lado, la Fiscalía de Jalisco dijo en un comunicado que se trasladó a David Isaac "N", Teodoro Isaac "N", Juan Darío "N", Alexis Daniel "N", Samuel "N", Israel "N" e Iván Octavio "N", contra quienes, afirmó la dependencia, "existen elementos suficientes para ser presentados ante un juzgado de control y oralidad".Destacó que del total de las siete personas imputadas, seis lo están por lesiones dolosas, "de acuerdo con el Artículo 206 con relación al 207 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco", con la agravante de la fracción VII, que establece que son aquellas que se producen contra personas que desarrollen funciones de seguridad pública.A la séptima persona se le imputa el delito de desobediencia o resistencia de particulares, previsto en el Artículo 129 del mismo Código Penal, señaló en el comunicado.¿Qué dice el Artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales?Libertad durante la investigación:En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código.Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.***Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp***OB