Jueves, 26 de Diciembre 2024

Norma técnica elimina mototaxis; en año y medio deben sustituirlos

En su lugar sólo podrán circular vehículos ligeros de baja capacidad con dos ejes y cuatro ruedas y con espacio para tres pasajeros; las Urvans podrán transportar como máximo a 20 personas

Por: Rubí Bobadilla

Hay un plazo de 550 días naturales para que quienes obtengan la autorización para operan el transporte comunitario incorporen y sustituyan los mototaxis. EL INFORMADOR/A. Navarro

Hay un plazo de 550 días naturales para que quienes obtengan la autorización para operan el transporte comunitario incorporen y sustituyan los mototaxis. EL INFORMADOR/A. Navarro

Ayer se publicó por fin la norma técnica que da las especificaciones sobre los puntos que deberán cumplir los vehículos del segmento de “transporte comunitario” para permitir su operación.

Entre ellos, se contempla que no podrán operar más los mototaxis; en su lugar sólo podrán circular vehículos ligeros de baja capacidad con dos ejes y cuatro ruedas y con espacio para tres pasajeros, privilegiando aquellos que utilicen tecnología sustentable.

Además, los vehículos deberán portar los mismos colores sin importar las rutas: base blanca con motivos verdes y amarillos, sin dejar de lado el logotipo que los identificará como “Mi Transporte Comunitario”.

Los mototaxis deberán migrar a vehículos de dos ejes y cuatro ruedas, rotulados con colores y logotipos oficiales / ESPECIAL. SETRAN

Según establecen los transitorios de la regulación, se tendrán hasta 550 días naturales a partir de la publicación del documento (es decir, año y medio) “para que las personas prestadoras del servicio que logren obtener la autorización para operan incorporen y sustituyan los vehículos”.

Por su parte, las Urvans deberán contemplar vehículos en los que puedan caber máximo 20 pasajeros, y también tendrán que cumplir con los colores y logotipos referidos. 

Las camionetas tipo urvan también deberán cumplir con los rótulos oficiales, y no deben ser más antigüas a los siete años. / ESPECIAL. SETRAN

Para ambos casos los vehículos utilizados como transporte comunitario tendrán una antigüedad máxima: los de gasolina, diésel o gas natural comprimido que se utilicen para prestar el servicio no deberán ser mayores de cinco años, mientras que los híbridos y eléctricos no tendrán que sobrepasar los siete años.

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