Martes, 18 de Marzo 2025
Jalisco | Teuchitlán

¿Qué es la extinción de dominio y por qué van por el Rancho Izaguirre?

El caso de Teuchitlán sigue avanzando; ahora van por el predio usado como campo de exterminio del crimen organizado en el municipio de Teuchitlán

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

En la Extinción de Dominio, el Estado puede declarar la pérdida de derechos sobre bienes relacionados con ciertos delitos, sin compensación para el propietario. SUN / ARCHIVO

En la Extinción de Dominio, el Estado puede declarar la pérdida de derechos sobre bienes relacionados con ciertos delitos, sin compensación para el propietario. SUN / ARCHIVO

Sobre el caso Teuchitlán, el gobernador Pablo Lemus refirió que solicitaría a la Fiscalía de Jalisco que iniciara los juicios correspondientes para ejercer la acción de extinción de dominio.

De acuerdo a lo anterior, el objeto del juicio sería el Rancho Izaguirre, predio utilizado como campo de exterminio del crimen organizado en el municipio de Teuchitlán, intervenido por el colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco el pasado 5 de marzo.

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De esta forma, el Estado estará tomando posesión de la propiedad a quienes resulten propietarios del inmueble, dado que en éste se realizaban actividades delictivas, tal como lo han demostrado los indicios recopilados al día de hoy. 

Tan solo entre 2022 y 2023, la Fiscalía de Jalisco procesó 78 demandas, incluyendo no solo inmuebles, sino también vehículos, con el fin de poder realizar las averiguaciones correspondientes.

¿Qué es la extinción de dominio?

De acuerdo con la legislación estatal, en el Estado de Jalisco, la extinción de dominio se rige actualmente por la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta ley establece el procedimiento mediante el cual el Estado puede declarar la pérdida de derechos sobre bienes relacionados con ciertos delitos, sin compensación para el propietario.

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Anteriormente, la Entidad contaba con su propia Ley de Extinción de Dominio del Estado de Jalisco. Sin embargo, con la entrada en vigor de la ley nacional, se abrogó la legislación estatal en esta materia. El 28 de diciembre de 2019, se emitió la “Declaratoria de Inicio de Vigencia de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en el Territorio del Estado de Jalisco”, oficializando la aplicación de la ley nacional en la entidad.  

En este sentido, la Ley Nacional de Extinción de Dominio permite al Estado ejercer dicha acción sobre bienes relacionados con delitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos, delitos contra la salud y trata de personas, entre otros. Esta acción es de naturaleza jurisdiccional y autónoma, independiente de cualquier procedimiento penal relacionado.

Y es precisamente bajo esta figura que Lemus Navarro ha solicitado obtener la propiedad del Rancho Izaguirre pues según los indicios encontrados, este espacio se utilizaba no solo como campo de entrenamiento del crimen organizado, sino también como crematorio clandestino, razones suficientes para proceder al juicio que permitirá retirar la propiedad a quien resulte poseedor de la misma, sin que hasta el momento se tenga identificada a dicha persona.

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“Se nos ha instruido también iniciar con la extinción de dominio de este predio, para que nunca más pueda ser utilizado para delinquir”, anunció el Fiscal Estatal, Salvador González de los Santos a través de un video compartido en las redes sociales oficiales de dicha dependencia.

Proceso en los siguientes delitos:

  • Investigaciones derivadas de hechos de corrupción
  • Extorsión
  • Robo de vehículo
  • Delincuencia organizada
  • Delitos contra la salud
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Enriquecimiento ilícito
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos
  • Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia

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