Este martes 4 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Nicaragua por la deficiente investigación del posible feminicidio de Dina Carrión González. Además, la Corte condenó al Estado por la falta de garantías para que el hijo de la víctima mantuviera sus vínculos con la familia materna y por la impunidad en que se encuentra el caso.Nancy Hernández, presidenta de la CorteIDH, declaró oficialmente la sentencia a través de una nota transmitida por internet, en la que estuvieron presentes los representantes de la víctima. Pero, no hubo representación del Estado, como ya ha sido costumbre desde 2022, cuando el tribunal declaró a Nicaragua en desacato por NO acatar resoluciones ni responder comunicaciones.Según Hernández, Nicaragua es "responsable por la falta de debida diligencia con perspectiva de género en la investigación penal de los hechos relacionados con la muerte con indicios de feminicidio de Dina Alexandra Carrión González, ocurrida el 23 de abril de 2010".Según la sentencia, Carrión "tenía una relación marital marcada por la violencia y se estaba divorciando"."El Estado llevó adelante un proceso judicial sobre la muerte de Dina Alexandra Carrión González basado en estereotipos negativos de género, e incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia reforzada la muerte potencialmente ilícita con indicios de feminicidio. Por ello, el Estado es responsable por la violación de los derechos, a las garantías judiciales, a la verdad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial", detalla el fallo.Las autoridades nicaragüenses concluyeron que se trató de un suicidio, pero la familia alegó que la víctima tenía múltiples señales de violencia en su cuerpo.La sentencia también indica que la falta de debida diligencia y celeridad excepcional en el trámite de los procesos orientados a garantizar la relación entre los padres de Dina Alexandra Carrión González y su hijo, "constituyó un incumplimiento de deber de protección de la familia".El Estado también es responsable por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la familia de Carrión, y por la violación del derecho de circulación y residencia de la hermana de Dina, Vilma Valeria Carrión González, quien tuvo que exiliarse debido a amenazas.En la sentencia, la CorteIDH ordenó al Estado investigar la muerte de Carrión y eventualmente juzgar y sancionar al responsable; investigar las amenazas que recibió Vilma Valeria Carrión, hermana de la víctima; y pagar indemnizaciones a los familiares de la víctima por concepto de daño material e inmaterial.Además, el Estado nicaragüense deberá implementar programas o cursos obligatorios dirigidos a operadores judiciales sobre investigación con perspectiva de género, y otro similar para las personas encargadas de recibir las denuncias por violencia de género.Otra orden de la CorteIDH es la creación de un observatorio que incluya una base de datos para la recopilación sistemática y periódica de información estadística sobre violencia de género y crear centros de resguardo y atención especializada para las víctimas.Nicaragua no hizo uso de su derecho a la defensa en el proceso ante la CorteIDH, explicó el tribunal. * * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *TS