Tras 38 años de matrimonio y tres hijos, Laura decidió divorciarse… pero su marido no quiso. Ella promovió un juicio oral de divorcio incausado, donde basta que uno de los cónyuges solicite disolver el matrimonio para darle trámite (no requiere el consentimiento de ambos ni señalar algún motivo o causa que lo justifique).En respuesta a la demanda de divorcio, Pedro dijo que era un adulto mayor enfermo (que tenía depresión, ansiedad, cataratas, diabetes mellitus, además de limitaciones de visión y movilidad), y que necesitaba los cuidados de su esposa. Disolver su matrimonio lo dejaría en completo abandono. Eran sus razones para seguir casado.Laura obtuvo el divorcio, pero Pedro no lo aceptó. Para él, durante el juicio se ignoró su necesidad de cuidados por parte de su esposa y lo dejaba en estado de indefensión, así que promovió un juicio de amparo (Ambos nombres son ficticios, pero la historia es real).“Manifestó que el abandono de su ex cónyuge le genera un daño porque depende de ella en su vida ordinaria”, señala la solicitud 613/2022 para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajera el caso.Pedro es una de las 58.3 millones de personas que requieren cuidados en los hogares de México (la gran mayoría son infantes, seguido de personas con discapacidad o dependencia y finalmente adultos mayores). Y de estas personas, seis de cada 10 son cuidadas por alguien de su propio hogar o de otro, según datos de la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados 2022, del Inegi.De los 31.7 millones de personas de 15 años y más que durante el 2022 brindaron cuidados a integrantes de su hogar u otros hogares, el 75.1% son mujeres; es decir, hijas, hermanas, abuelas, nueras, esposas… Laura es una de esas mujeres.La Primera Sala de la SCJN resolvió el pasado 18 de octubre el Amparo Directo 6/2003 que promovió Pedro (nombre ficticio). En su sentencia, el Alto Tribunal reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado: a cuidar, a ser cuidados y al autocuidado (especialmente si tienen discapacidad, enfermedades crónicas o son mayores), sin que dichos cuidados sean a costa de la salud, bienestar o plan de vida de las personas cuidadoras.“El derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quienes recaen preponderantemente las labores de cuidados. De esa manera, no se puede obligar a las personas -en especial mujeres- a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual”, detalla el boletín 378/2023 de la SCJN.Existe una grave necesidad de que el Gobierno, a través de cualquiera de sus instancias, garantice el derecho al cuidado y que dichas tareas no recaigan desproporcionalmente en las familias, particularmente en las mujeres y las niñas, ya que se trata de un asunto de interés público, como lo advierte en su resolución la SCJN.En México hay 23.7 millones de mujeres cuidadoras (según cifras del INEGI); niñas, adolescentes, madres y abuelas que están en el hogar realizando labores que, pese a su gran peso en la sociedad, son infravaloradas y sin remuneración alguna (a veces ni las “gracias”). Garantizar un sistema de cuidados, centrado en quienes los requieren y quienes los brindan, requiere también un reconocimiento laboral de quienes cuidan y que esto deje de ser una cuestión de género. Aprendamos a autocuidarnos.