Jueves, 13 de Febrero 2025

SAT: ¿Cómo aprovechar las deducciones fiscales si eres pensionado o jubilado?

Las personas jubiladas y pensionadas pueden beneficiarse de diversas deducciones fiscales que les permiten reducir su carga tributaria

Por: El Informador

La Prodecon explica las deducciones más relevantes que pueden utilizar estos contribuyentes. Unsplash.

La Prodecon explica las deducciones más relevantes que pueden utilizar estos contribuyentes. Unsplash.

En México, las personas jubiladas y pensionadas pueden beneficiarse de diversas deducciones fiscales que les permiten reducir su carga tributaria, según la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). No obstante, estas deducciones solo son aplicables si los ingresos por jubilación o pensión superan los límites exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Si los ingresos no alcanzan esos montos, no se genera un saldo a favor debido a la falta de retención del impuesto.

La Prodecon, en su reciente 'Guía para personas jubiladas y/o pensionadas', explica las deducciones más relevantes que pueden utilizar estos contribuyentes. Entre ellas se encuentran los gastos médicos, funerarios, donativos, intereses hipotecarios, aportaciones complementarias al retiro, seguros de gastos médicos y transportación escolar obligatoria. Para que estos gastos sean deducibles, deben pagarse mediante métodos específicos, como cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjetas de crédito/débito, utilizando cuentas bancarias a nombre del contribuyente.

Los gastos médicos, como honorarios de médicos, dentistas, psicólogos, nutricionistas, así como ciertos gastos hospitalarios y de rehabilitación, son deducibles, siempre y cuando los pagos se realicen a nombre del contribuyente o de sus familiares directos.

Además, los gastos funerarios también son deducibles, con un límite anual equivalente a una UMA, mientras que los servicios funerarios anticipados solo podrán deducirse en el año en que se utilicen. Los donativos, por su parte, son deducibles hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal anterior, siempre que no sean remunerativos ni onerosos.

Otros conceptos deducibles incluyen los intereses reales de créditos hipotecarios y las aportaciones complementarias de retiro, que pueden deducirse hasta un máximo del 10% de los ingresos acumulables, con un límite equivalente a cinco UMAs anuales.

Además, las primas de seguros de gastos médicos y los pagos por transportación escolar obligatoria, que formen parte de la colegiatura o sean exigidos por la normativa educativa, también pueden considerarse para la deducción.

SV

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