Jueves, 30 de Enero 2025
Economía | Servicio de Administración Tributaria (SAT)

¿El SAT puede multarme por guardar dinero en mi casa?

El SAT ha compartido las restricciones que puede haber si gastas este dinero efectivo en ciertos casos

Por: El Informador

Este dinero en efectivo, al no ser declarado o reportado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede levantar las dudas sobre sí puede provocar un problema fiscales. ESPECIAL/ CANVA

Este dinero en efectivo, al no ser declarado o reportado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede levantar las dudas sobre sí puede provocar un problema fiscales. ESPECIAL/ CANVA

¿Eres de los que todavía guarda sus ahorros en casa y no en el banco? Si bien esta es una práctica muy común en México, muchos se preguntan si esto puede tener repercusiones importantes frente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues al no ser dinero declarado es un tema que genera dudas o especulaciones entre los contribuyentes.

Pese a que el uso de dinero en efectivo cada vez es menor debido al uso mayoritario de las tarjetas de débito o crédito para muchos mexicanos el guardar el dinero en un escondite especial, en la alcancía, debajo del colchón o en los calcetines, es una dinámica que todavía se conserva.

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¿El SAT puede multarme por guardar dinero en mi casa?

Este dinero en efectivo, al no ser declarado o reportado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), puede levantar las dudas sobre sí puede provocar un problema fiscales, pero no tienes nada de qué temer, pues de acuerdo con el SAT guardar tu dinero en casa completamente legal, sin importar la cantidad que tengas. Sin embargo, sí existen algunas restricciones a la hora de usar este dinero efectivo en compras con cifras muy elevadas, pues puede generar dudas sobre el origen del referente capital. 

Según lo expuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se encuentra completamente prohibido pagar (liquidar) los siguientes bienes con dinero en efectivo que no esté declarado ante el SAT y con los impuestos correspondientes.

Estas son las cantidades máximas que puedes pagar:

  • Propiedades y bienes inmuebles: 8 mil 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que es equivalente a $907 mil 948.5 pesos.
  • Vehículos, tanto nuevos como usados, terrestres, marítimos o aéreos: 3 mil 210 veces la UMA, que se “traduce” en $363 mil 179.4 pesos.
  • Joyería, relojes, metales y piedras preciosas: 3 mil 210 veces UMA o 363 mil 179.4 pesos.

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Esta misma restricción aplica para blindar automóviles, partes sociales o acciones de personas morales, así como para participar en juegos de apuesta, concursos o sorteos, según lo compartió oficialmente el SAT.

Por otro lado, los bancos comunican al SAT cuando una cuenta tenga depósitos de más de $15 mil pesos en efectivo a lo largo de un mes; si se supera ese límite, se debe pagar el 3 por ciento del excedente.

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MS

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