Jueves, 30 de Enero 2025

SAT responde las preguntas más frecuentes sobre estímulo fiscal

Fiscalia ha recopilado las principales inquietudes de los contribuyentes respecto a este estímulo fiscal, entre las que destacan las siguientes

Por: Brenda Barragán

El SAT ha habilitado diversas opciones para facilitar la regularización de contribuyentes y fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, brindando así un incentivo significativo para quienes buscan ponerse al corriente con sus adeudos. SAT

El SAT ha habilitado diversas opciones para facilitar la regularización de contribuyentes y fomentar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, brindando así un incentivo significativo para quienes buscan ponerse al corriente con sus adeudos. SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado recientemente el documento titulado "Programa de Regularización Fiscal 2025 – Estímulo Fiscal 2025. Preguntas Frecuentes". En este material se ofrece información detallada sobre el beneficio que permite la condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, aplicable a contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos.

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¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Según lo indicado en una publicación de Fiscalia, el estímulo está dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresosno superen los 35 millones de pesos anuales. Este beneficio se aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y cuotas compensatorias correspondientes a ejercicios fiscales 2023 o anteriores.

El programa está contemplado en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025 y tiene el propósito de fomentar el cumplimiento fiscal. Cabe destacar que la condonación cubre únicamente multas, recargos y gastos de ejecución, sin afectar el monto principal de las contribuciones adeudadas.

Preguntas Frecuentes del SAT

Fiscalia ha recopilado las principales inquietudes de los contribuyentes respecto a este estímulo fiscal, entre las que destacan:

  • Condonación de multas, recargos y gastos de ejecución: Se otorga un beneficio del 100% en estos conceptos para facilitar el pago de adeudos y fomentar la regularización.
  • Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2025.
  • Multas aplicables: Se incluyen sanciones impuestas por infracciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas al pago, siempre que hayan sido determinadas junto con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
  • Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025. Reglas 9.19 y 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.
  • Recargos cubiertos: Se incluyen aquellos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias administradas por el SAT o la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
  • Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
  • Gastos de ejecución: Cuando la autoridad fiscal inicia un procedimiento administrativo de ejecución, las personas físicas y morales deben cubrir un 2% del crédito fiscal por cada diligencia de cobro.
  • Fundamento legal: Artículo 150 del Código Fiscal de la Federación y la Regla 9.19, fracciones II y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Requisitos y Exclusiones

Los contribuyentes que pueden acceder a este beneficio deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener ingresos anuales inferiores a 35 millones de pesos.
  • Contar con adeudos fiscales firmes o convenios de pago vigentes con saldos pendientes al 1 de enero de 2025.
  • Los adeudos deben estar controlados por el SAT.

Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.

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Por otro lado, el beneficio no será aplicable en los siguientes casos:

  • Si los ingresos anuales del contribuyente superan los 35 millones de pesos.
  • Si las multas no están relacionadas con contribuciones federales o cuotas compensatorias omitidas.
  • Si el crédito fiscal fue remitido al SAT por autoridades externas, excepto la ANAM.
  • Si el contribuyente ha iniciado un medio de defensa y no ha desistido de él.
  • Si se encuentra en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
  • Si cuenta con sentencia condenatoria firme por delito fiscal.

Fundamento legal: Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025. Reglas 9.19 y 9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Procedimiento para solicitar el beneficio

El programa estará vigente del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025. Para acceder al estímulo, los contribuyentes pueden presentar su solicitud de manera digital o presencial:

  • En línea: Ingresando con su RFC y contraseña en Mi Portal del SAT y completando el formulario correspondiente.
  • Presencialmente: Acudiendo a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) correspondiente.
  • Fundamento legal: Regla 9.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

Documentación necesaria

Para realizar el trámite, se debe presentar:

  • Solicitud firmada con la información requerida en la Ficha de trámite 10/LIF.
  • Identificación oficial.
  • En caso de representación legal, poder notarial.

Fundamento legal: Regla 9.26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025.

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BB

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