Sábado, 22 de Marzo 2025

Reparto de utilidades 2025: ¿Cuándo y quiénes podrán recibirlas?

El reparto de utilidades se trata de un derecho fundamental de los trabajadores, mediante el cual pueden acceder a una parte de las ganancias generadas

Por: SUN .

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades, aunque en algunos casos no aplica. EL INFORMADOR/ARCHIVO ESPECIAL

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades, aunque en algunos casos no aplica. EL INFORMADOR/ARCHIVO ESPECIAL

El reparto de utilidades se trata de un derecho laboral mediante el cual los trabajadores del país pueden acceder a una parte de las ganancias generadas por la empresa en la que se desempeñan, con el objetivo de que su esfuerzo sea reconocido.

Este derecho no solo es fundamental en México, pues el reparto también se efectúa en otras naciones del mundo, impactando anualmente de forma significativa la economía personal de los empleados.

En México, el reparto de utilidades es obligatorio para las empresas que cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

La fecha en la que empieza el reparto de utilidades este año está muy cerca. Quédate para conocer todos los detalles al respecto.

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¿Cuándo se debe dar el reparto de utilidades en 2025?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las empresas que la fecha en que deba pagarse a sus colaboradores sea entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual.

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¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.

Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:

  • Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Socios o accionistas de las empresas.
  • Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

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MB

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