Miércoles, 25 de Diciembre 2024

¿Se puede cobrar el aguinaldo de un trabajador que ya falleció?

De acuerdo con la LFT, el pago del aguinaldo debe efectuarse antes del 20 de diciembre y equivale a un mínimo de 15 días de sueldo por año trabajado

Por: Carolina Magaña

El aguinaldo se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado. ESPECIAL/Pexels y Canva

El aguinaldo se calcula de manera proporcional al tiempo trabajado. ESPECIAL/Pexels y Canva

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago del aguinaldo debe efectuarse antes del 20 de diciembre de 2024. Sin embargo, si el trabajador acaba de fallecer, ¿es posible que sus familiares cobren esta prestación? Aquí te lo aclaramos.

Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de que el trabajador se encontrara laborando antes de fallecer, los beneficiarios tienen derecho a reclamar el pago del aguinaldo y otras prestaciones en el término de 1 año a partir de la fecha del deceso del trabajador.

En algunos casos, los trabajadores dejan un pliego testamentario en las empresas para registrar a sus beneficiarios. De no ser así, los familiares o personas interesadas deberán realizar un juicio de designación de beneficiarios.

De acuerdo con el artículo 501 de la LFT, las personas que pueden ser beneficiarios en caso de muerte del trabajador son la viuda o el viudo, hijos menores de dieciséis años, hijos mayores de edad con incapacidad de al menos cincuenta por ciento, padres o dependientes económicos. La lista completa de beneficiarios para indemnización se puede consultar en el siguiente enlace.

Del mismo modo, entre las prestaciones que se pueden solicitar de la empresa donde laboraba el fallecido están:

  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos
  • El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
  • Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, en caso de tenerlas

Si tienes alguna duda al respecto, puedes acceder a los servicios gratuitos de la PROFEDET a través de los teléfonos 800 911 7877, 800 717 2942 o el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx 

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