Jueves, 09 de Julio 2026
México | Propiedad

¿A quién le pertenece lo que se esconde bajo una casa?

Desde el Código Civil hasta el Artículo 27 constitucional: conoce los derechos y obligaciones legales ante cualquier hallazgo subterráneo en un terreno

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Si durante una excavación se encuentra dinero, joyas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora, el Código Civil Federal tiene la respuesta exacta sobre el dueño legítimo. ESPECIAL / CANVA

Si durante una excavación se encuentra dinero, joyas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora, el Código Civil Federal tiene la respuesta exacta sobre el dueño legítimo. ESPECIAL / CANVA

Imaginar la excavación de un predio y el hallazgo de monedas antiguas o petróleo resulta fascinante. Antes de celebrar, el propietario debe saber que la ley mexicana tiene reglas estrictas sobre el subsuelo. Conocer estos derechos evitará problemas legales y aclarará si el descubrimiento genera riqueza o pertenece al Estado.

La curiosidad sobre lo que yace bajo las propiedades privadas es un tema común, pero la legislación vigente en México divide de manera muy clara los diferentes tipos de hallazgos subterráneos.

En términos legales, no es lo mismo desenterrar un viejo cofre con joyas familiares, que descubrir un yacimiento natural de hidrocarburos o una invaluable pieza prehispánica.

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Ante cualquier descubrimiento inusual en una propiedad, resulta fundamental mantener la calma, documentar el hallazgo y buscar asesoría legal antes de tomar decisiones que puedan comprometer el patrimonio del ciudadano.

El Código Civil y los tesoros ocultos

Si durante una excavación se encuentra dinero, joyas o bienes preciosos cuya legítima procedencia se ignora, el Código Civil Federal tiene la respuesta exacta sobre el dueño legítimo.

Esta normativa establece que, si un individuo descubre este tipo de tesoro oculto dentro de los límites de su propia casa o terreno, la fortuna le pertenece en su totalidad.

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Sin embargo, la situación cambia si el hallazgo ocurre por mera casualidad en una propiedad ajena; en ese escenario, la riqueza debe dividirse a partes iguales entre el descubridor y el dueño.

Por el contrario, si una persona decide excavar sin permiso en un predio que no es suyo, la ley dictamina que perderá cualquier derecho y el tesoro será íntegramente del propietario.

Los recursos naturales y el Artículo 27

La perspectiva jurídica cambia drásticamente si lo que se encuentra bajo tierra son recursos naturales de gran valor, como minerales preciosos, agua subterránea o yacimientos de petróleo.

En estos casos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 27, dicta que la propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación.

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Esto significa que el Estado mexicano mantiene el dominio directo e inalienable sobre todos los minerales, metales y yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo nacional.

Por lo tanto, empresas estatales como Petróleos Mexicanos (Pemex) o las compañías mineras con concesiones oficiales son las únicas autorizadas por el gobierno para su explotación legal.

¿Qué pasa con los restos arqueológicos?

Finalmente, si al remodelar una vivienda se desentierran vasijas, esculturas antiguas o ruinas prehispánicas, se debe tener claro que estas piezas históricas no son un tesoro comercializable.

La legislación cultural determina que todos los monumentos y piezas arqueológicas son propiedad inalienable de la Nación, por lo que no pueden ser vendidos bajo ninguna circunstancia.

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En estos casos, resulta obligatorio notificar de inmediato al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), para que sus expertos procedan al resguardo y conservación del patrimonio histórico.

Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor

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