La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto relacionado con el sistema de pensiones y avaló una modificación que impacta a trabajadores jubilados en Zacatecas. Con siete votos a favor, los ministros validaron la reforma al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC, la cual reduce el pago de aguinaldo de 60 a 30 días para quienes se retiren bajo el nuevo esquema.El cambio entró en vigor el 11 de agosto de 2024 y solo afectará a quienes se jubilen a partir de esa fecha. Las personas que ya contaban con pensión antes de la reforma conservarán el derecho a recibir 60 días de aguinaldo, sin alteraciones en sus condiciones.Desde el máximo tribunal se argumentó que la decisión obedece a criterios de viabilidad y sostenibilidad financiera del instituto. En la sentencia se indicó que la medida resulta razonable para garantizar suficiencia presupuestaria.Sin embargo, la reducción implica que futuros pensionados recibirán la mitad del pago que tradicionalmente representaba uno de los ingresos más relevantes del año. Para muchos, este recurso suele destinarse a cubrir gastos extraordinarios de fin de año.La discusión no fue unánime. La ministra María Estela Ríos González manifestó su desacuerdo y sostuvo que los trabajadores no deberían asumir las consecuencias de desfalcos cometidos por funcionarios. Por su parte, Lenia Batres Guadarrama también expresó preocupación por el efecto que la medida podría tener en la economía de los jubilados.Uno de los puntos más controvertidos fue el análisis de los artículos 128 y 128 Bis, que finalmente fueron invalidados por la mayoría. Estas disposiciones buscaban supeditar el pago de pensiones a la situación financiera del instituto público. El presidente de la Corte calificó esa posibilidad como un “precedente riesgoso”, al considerar que podría abrir la puerta al incumplimiento de obligaciones laborales.La ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, defendió la constitucionalidad de la reforma al señalar que el aguinaldo no constituye un derecho adquirido, sino un “apoyo económico adicional” que se entrega al cierre del año. De acuerdo con su postura, al no estar directamente ligado a los años de cotización (como ocurre con la pensión principal) puede modificarse sin afectar derechos fundamentales.Esta interpretación generó cuestionamientos entre especialistas en derecho laboral, quienes sostienen que el aguinaldo forma parte del conjunto de prestaciones sociales de los trabajadores. La diferenciación entre “derecho adquirido” y “apoyo adicional” ha sido vista como un posible antecedente para futuras modificaciones en otras prestaciones.Aunque la resolución se circunscribe al estado de Zacatecas, expertos advierten que entidades con dificultades presupuestarias podrían analizar medidas similares en sus propios sistemas de pensiones.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * https://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03BB