Jueves, 05 de Marzo 2026

SCJN rechazó amparo de Waltmart para vender productos de higiene íntima sin IVA

Los ministros consideraron que Walmart no puede representar los derechos de las mujeres y personas menstruantes

Por: El Informador

El pleno desechó el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, para conceder el amparo a la empresa y permitir la aplicación de la tasa cero de IVA a una gama más amplia de artículos de higiene menstrual. INFORMADOR/ARCHIVO

El pleno desechó el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, para conceder el amparo a la empresa y permitir la aplicación de la tasa cero de IVA a una gama más amplia de artículos de higiene menstrual. INFORMADOR/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió no conceder el amparo solicitado por Walmart, con el cual la empresa pretendía que más productos de higiene íntima femenina se vendieran con tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La cadena comercial buscaba que el beneficio fiscal no se limitara únicamente a toallas sanitarias, tampones y copas menstruales (como lo establece la reforma fiscal aprobada en 2021), sino que también incluyera otros artículos relacionados con la salud menstrual.

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Reforma fiscal y alcance del IVA

La reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) estableció la aplicación de tasa cero de IVA exclusivamente para productos destinados a la gestión menstrual como toallas sanitarias, tampones y copas.

Ante esta disposición, Walmart promovió un recurso legal para que el beneficio se extendiera a otros productos, entre ellos pantiprotectores, ropa interior especial para menstruación (tanto de tela como desechable) y parches utilizados para aliviar cólicos, entre otros artículos de higiene íntima.

Decisión de la Suprema Corte

Sin embargo, la Corte resolvió por mayoría de cinco votos que la empresa no tiene legitimidad para promover un amparo contra esta reforma fiscal.

Los ministros consideraron que Walmart no puede representar los derechos de las mujeres y personas menstruantes, quienes son los consumidores finales y quienes, en última instancia, pagan el impuesto correspondiente por los productos que no están incluidos en la tasa cero.

Debido a este criterio, el pleno desechó el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, que proponía conceder el amparo a la empresa para permitir la aplicación de la tasa cero de IVA a una gama más amplia de artículos de higiene menstrual.

Nuevo proyecto en preparación

Tras la decisión de desechar la propuesta, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto original, se postuló para elaborar una nueva resolución.

De esta forma, el expediente será turnado a su ponencia para preparar un nuevo proyecto que tome en cuenta la postura mayoritaria de los ministros.

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Quiénes podrían impugnar la reforma

Durante la discusión, se señaló que quienes sí podrían promover un amparo contra la reforma fiscal son organizaciones de la sociedad civil que defiendan los derechos de las mujeres y personas menstruantes, así como aquellas personas que consideren verse afectadas directamente por la limitación en la aplicación de la tasa cero del IVA.

El nuevo proyecto deberá incluir estos criterios y será analizado posteriormente por el pleno de la Corte.

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BB
 

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