Domingo, 21 de Junio 2026

¿Pensión IMSS e ISSSTE se pueden embargar? Esto debes saber

Los recursos acumulados en una Afore podrán ser embargados para garantizar el pago de pensiones alimenticias a favor de niñas, niños y adolescentes

Por: El Informador

El fallo representa uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de Afores, seguridad social, derecho familiar, IMSS e ISSSTE, al fijar reglas precisas sobre cuándo y cómo podrán utilizarse estos recursos para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias. CANVA

El fallo representa uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de Afores, seguridad social, derecho familiar, IMSS e ISSSTE, al fijar reglas precisas sobre cuándo y cómo podrán utilizarse estos recursos para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias. CANVA

Si cotizas en el IMSS o el ISSSTE y tienes una Afore, esta decisión de la Suprema Corte podría impactarte directamente. Aunque las pensiones siguen protegidas contra embargos, ahora existen casos excepcionales en los que parte de los recursos para el retiro podrán utilizarse para garantizar el pago de pensiones alimenticias.

La Suprema Corte emite un fallo histórico sobre las Afores y las pensiones alimenticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución considerada histórica en materia de seguridad social y derecho familiar, al establecer que, en circunstancias extraordinarias, los recursos acumulados en una Afore podrán ser embargados para garantizar el pago de pensiones alimenticias a favor de niñas, niños y adolescentes.

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El criterio fue aprobado por unanimidad por la Primera Sala de la SCJN al resolver un amparo en revisión, dejando claro que la medida no implica que las pensiones del IMSS o del ISSSTE puedan ser embargadas, sino que únicamente se refiere a determinados recursos destinados al retiro y bajo condiciones muy específicas.

La resolución pone fin a un criterio que durante años consideró completamente inembargables estos recursos, aunque la propia Corte aclaró que se trata de una medida excepcional, limitada y diseñada para proteger tanto el interés superior de la niñez como el derecho de los trabajadores a contar con una pensión futura.

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¿Qué cambió con esta resolución de la SCJN?

De acuerdo con el fallo, la protección absoluta de los recursos contenidos en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez deja de ser absoluta cuando entra en conflicto con el derecho de los menores de edad a recibir alimentos.

Esto significa que un juez familiar podrá ordenar el embargo de una parte de esos recursos únicamente cuando se cumplan una serie de requisitos previamente establecidos por la propia Corte.

La resolución busca equilibrar dos derechos constitucionales: por un lado, la protección del patrimonio destinado al retiro de los trabajadores y, por otro, el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir los recursos necesarios para su desarrollo.

Los requisitos que deben cumplirse antes de ordenar un embargo

La SCJN enfatizó que esta medida solo podrá aplicarse después de que un juez compruebe que el deudor alimentario realmente no tiene otra forma de cumplir con su obligación.

Antes de autorizar el embargo, deberá acreditarse que la persona:

  • Está desempleada.
  • No cuenta con ingresos suficientes para cubrir la pensión alimenticia.
  • Carece de bienes susceptibles de embargo.
  • No existen otras alternativas legales para garantizar el pago de los alimentos.

Solo cuando se acrediten estas condiciones podrá considerarse el acceso a los recursos acumulados para el retiro.

La Corte también fijó un orden antes de utilizar los recursos del retiro

Otro aspecto relevante del fallo es que la Primera Sala de la SCJN estableció una orden de prelación para proteger, en la mayor medida posible, el ahorro destinado a la jubilación. Antes de afectar la subcuenta principal de retiro, el juez deberá analizar si existen recursos en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

En caso de existir dichos recursos, únicamente podrá embargarse la cantidad que exceda los límites legales establecidos para su protección. Solo cuando esta opción resulte insuficiente podrá analizarse la posibilidad de utilizar recursos de la subcuenta de retiro.

El embargo tendrá límites muy específicos

  • La resolución también establece que el embargo no podrá realizarse de manera ilimitada.
  • La propia Corte fijó un tope máximo para proteger el ahorro del trabajador.
  • Los recursos embargados no podrán superar el monto menor entre:
  • El equivalente a 75 días del sueldo básico correspondiente a los últimos cinco años.
  • El 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro.

Además, la medida será temporal. Los pagos únicamente podrán mantenerse mientras el deudor permanezca desempleado, hasta que consiga un nuevo empleo, se agoten los recursos autorizados o desaparezcan las circunstancias que justificaron el embargo.

¿Las pensiones del IMSS o del ISSSTE pueden ser embargadas?

Uno de los puntos más importantes de la resolución es que las pensiones otorgadas por el IMSS y el ISSSTE continúan siendo inembargables.

El cambio de criterio únicamente afecta, bajo circunstancias excepcionales, determinados recursos acumulados en las Afores, y no significa que las pensiones mensuales puedan ser retenidas de manera general.

Sin embargo, diversos análisis señalan que, si los recursos utilizados para cubrir la pensión alimenticia no son repuestos posteriormente, el monto final que reciba el trabajador al momento de jubilarse podría verse reducido.

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Con esta resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación modifica un criterio que durante años consideró intocables estos recursos, estableciendo un mecanismo excepcional para proteger el interés superior de la niñez sin eliminar por completo la protección del ahorro pensionario. El fallo representa uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de Afores, seguridad social, derecho familiar, IMSS e ISSSTE, al fijar reglas precisas sobre cuándo y cómo podrán utilizarse estos recursos para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.

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