La semana pasada, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó el criterio de tiempo de matrimonio mínimo que se utilizaba para otorgar la pensión de viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La institución determinó que no es válido exigir que el matrimonio haya tenido una duración mínima.Durante años, la normativa de la seguridad social contempló ese periodo como una condición obligatoria. Esto provocaba que, cuando el trabajador asegurado fallecía poco tiempo después de casarse, su pareja quedara fuera del apoyo económico, aun cuando existiera un vínculo legal.La Corte concluyó que esa regla contradecía el principio de igualdad y limitaba el derecho a la seguridad social. Por ello, ordenó dejar sin efecto ese requisito y permitir que la pensión se otorgue sin tomar en cuenta cuánto duró el matrimonio.Con este nuevo criterio, el IMSS deberá evaluar las solicitudes considerando únicamente la existencia del vínculo matrimonial o del concubinato. Esto abre la posibilidad de que personas que antes no calificaban para el beneficio puedan presentar nuevamente su solicitud.La pensión de viudez está diseñada para ofrecer respaldo económico a la pareja del trabajador fallecido. Dependiendo del caso, este ingreso puede mantenerse de manera permanente. Aunque desapareció la exigencia relacionada con el tiempo de matrimonio, el trámite aún requiere cumplir con otras condiciones administrativas, entre ellas:Para muchas personas, este cambio representa la oportunidad de contar con un ingreso que ayude a enfrentar la pérdida de su pareja y mantener cierta estabilidad económica.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO