En la Ciudad de México, los scooters eléctricos se han convertido en una de las alternativas de movilidad más accesibles y amigables con el medio ambiente.Por ello, la Secretaría de Movilidad (Semovi) ha establecido un reglamento de circulación con el fin de mejorar el tránsito y salvaguardar la integridad de transeúntes y otros conductores.Uno de los aspectos regulados es el límite de velocidad. Si tienes un vehículo de este tipo o quieres comprarlo, acá te compartimos el dato de qué tan rápido puedes ir en él.De acuerdo con la Semovi, los scooters eléctricos deben cumplir con ciertas características como tener un límite de velocidad de 25 kilómetros por hora, un motor con 250 W y un peso superior a 35 kilogramos. A las unidades que cumplen con esos atributos se les considera Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vemepe), y por lo mismo deben contar con placas y tarjeta de circulación. El último día para hacer este proceso es el 20 de noviembre.Por otra parte, los scooters que tienen una velocidad y peso mínimo son considerados Vehículos Eléctricos Personales (VEP) y no están obligados a portar placas. Sin embargo, deben registrarse para obtener una constancia y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME).El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México también establece que los scooters eléctricos tienen prohibido circular en los siguientes carriles: • Vemepe Tipo A, aquellos que pesan entre 25 y 35 kilogramos. No pueden transitar por carriles laterales de vías de acceso controlado o cuya velocidad sea de 40 kilómetros por hora. • Vemepe Tipo B (de dos ruedas), pesan entre 35 y 350 kilogramos. No pueden circular por carriles de vías cuya velocidad sea superior a 50 kilómetros por hora. • Vemepe Tipo B (con tres o más ruedas). No pueden circular en vialidades cuya velocidad rebase los 40 kilómetros por hora.Siguiendo con las nuevas normas para los conductores de scooters eléctricos, también deben cumplir los siguientes lineamientos para no ser multados:• No circular sobre banquetas, ciclovías, carriles confinados al transporte público ni carriles centrales de vías de acceso controlado. • Evitar maniobras, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en peligro a terceros. • Usar casco de seguridad y mantener las luces encendidas durante todo el trayecto. • Respetar las velocidades establecidas en el reglamento. • Los conductores no pueden manejar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. • Los conductores deben contar con licencia tipo A1 o A2, según la clasificación del scooter. • No circular entre carriles, a excepción cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido. • No invadir el paso peatonal y preferentemente circular por el carril derecho.Al infringir alguna de estas reglas, desde el próximo 1 de septiembre, los propietarios podrían recibir multas de entre 10 a 30 UMAs, lo que equivale a $1,173.1 y $3,519.3.Por último, si no tienes un scooter y quieres rentar uno, debes saber que actualmente la Semovi mantiene un programa piloto con las siguientes tarifas:• Scooters Lime: Desde $3 por minuto • Scooters Jet: $2.80 por minuto • Scooters Whoosh: Desde $2.80 por minutoPor otra parte, en la página de Ecobici de la Ciudad de México se manejan las siguientes tarifas:• Maxi Scooter Métrico: $65 diarios • Scooter Minar ES250: $37 por día • Patinete CoolTurn: $40 diarios • Patinete CoolTurn: $35 por díaSin duda, los scooters eléctricos son una buena opción para traslados cotidianos, pero para conducirlos correctamente debes revisar el Reglamento de Tránsito de la CDMX.JM