Jueves, 13 de Marzo 2025

Tribunal Electoral ordena al INE elevar los límites de gasto para la elección judicial

Ahora, el INE deberá realizar un nuevo análisis y ajustar el margen de gastos permitidos

Por: SUN .

Con cuatro votos a favor y uno en contra de la magistrada, se anuló el acuerdo del INE que había establecido una cantidad única para todas las candidaturas. ESPECIAL/TEPJF

Con cuatro votos a favor y uno en contra de la magistrada, se anuló el acuerdo del INE que había establecido una cantidad única para todas las candidaturas. ESPECIAL/TEPJF

El Tribunal Electoral instruyó al Instituto Nacional Electoral (INE) a modificar los límites de gastos de campaña para la elección judicial, estableciendo como base 220 mil 326 pesos, en lugar de ser el monto máximo que las candidaturas podrán gastar, el cual variará según el cargo al que aspiren.

Con cuatro votos a favor y uno en contra de la magistrada Janine Otálora, se anuló el acuerdo del INE que había establecido una cantidad única para todas las candidaturas. Ahora, el INE deberá realizar un nuevo análisis y ajustar el margen de gastos permitidos.

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Las candidaturas que se opusieron argumentaron que al fijar el gasto en 220 mil pesos se favorece a quienes solo deben hacer campaña en una circunscripción o distrito, mientras que aquellos que aspiran a cargos a nivel nacional tienen mayores costos.

Los cargos que se renuevan son ministros de la Suprema Corte, magistraturas de Sala Superior y regionales, integrantes del Tribunal de Disciplina, magistraturas de circuito y jueces de distrito.

Al presentar su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expuso que el órgano electoral deberá considerar algunos parámetros, aunque con libertad de criterio, para fijar los nuevos montos.

Si bien la ley establece que el monto máximo para topes debe ser de 220 mil 326 pesos, equivalente a las aportaciones de diputaciones federales independientes, señaló que se puede interpretar que es la cifra inicial, y no un límite.

"Esas son las condiciones objetivas que diferencian cada tipo de elección y, por tanto, ése es el parámetro diferenciador funcional de cada tope de gasto personal de campaña: el órgano, la cantidad de electores y el territorio que abarca la elección es lo que objetivamente diferencia cada tipo de elección", apuntó.

"Por ello los topes de gastos de campaña tienen que cumplir con la finalidad de garantizar a las candidaturas que puedan transmitir al electorado la información relevante y necesaria para garantizar el derecho a ser votadas. Igualmente, los topes de gastos personales de campaña tienen que lograr la finalidad de garantizar el derecho al voto pasivo de las personas candidatas y, por lo tanto, deben orientarse por parámetros idóneos, adecuados, necesarios, proporcionales y razonables", expuso.

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La magistrada Janine Otálora expuso que si bien estaba de acuerdo en que el tope de gastos debe escalonarse con base en el tipo de cargo, no se puede elevar o inflar los topes en detrimento de otras candidaturas.

Señaló que debe considerarse el bien de las candidaturas y el interés público, así como blindarlas ante la posibilidad de que reciban financiamiento privado que pueda comprometer su actuación. También se debe "garantizar una cancha pareja para las y los contendientes, por lo que debe evitarse que el dinero sea el que marque la diferencia en la contienda. Es decir, que aquellas candidaturas con mayor capacidad de gasto, desplace injustamente a aquellas que gocen en lo personal, recursos mucho más limitados".

YC

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