El gobierno de Nezahualcóyotl, en el Estado de México, ha decidido implementar una serie de regulaciones relacionadas con el uso de scooters, patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y motocicletas, sumándose a las medidas ya adoptadas en ciudades como Guadalajara. Estas reglas, que forman parte del Mando Municipal, buscan establecer una normativa clara para el uso de estos vehículos en las calles de la región.Este conjunto de regulaciones llega en un contexto donde el uso de vehículos eléctricos ha ganado considerable popularidad en los últimos años. Sin embargo, aunque se han introducido modificaciones en el Bando Municipal, aún no se cuenta con una normativa completa para estos medios de transporte. Aún se deben definir aspectos como las zonas permitidas para su circulación, los límites de velocidad, y las medidas de seguridad que los usuarios deberán cumplir. Es importante destacar que, hasta ahora, no existe un marco federal o estatal que regule de manera uniforme estos vehículos en todo el país.De acuerdo con el Artículo 180 del Bando Municipal, aquellos que obstruyan áreas peatonales con cualquier tipo de vehículo, ya sea motorizado o no, enfrentarán sanciones que van de cinco a 20 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización). Además de la multa, los infractores podrían ser arrestados por un periodo de entre seis y 12 horas, aunque esta pena podría sustituirse por trabajo comunitario de tres a seis horas, o bien, por actividades que favorezcan la convivencia en la comunidad.El monto de la multa, tomando en cuenta la cuota de la UMA para 2025 (114.14 pesos), oscilaría entre los 565.70 pesos y los 2 mil 262.80 pesos. En el Artículo 182 del Mando Municipal, se establece que quienes circulen por una ciclovía utilizando vehículos automotores deberán pagar una multa de entre 40 y 60 veces el valor de la UMA. No se especifica si esta medida aplica también a scooters y motocicletas eléctricas, pero según la Ley General de Movilidad, cualquier vehículo de asistencia que pueda alcanzar más de 25 km/h se considera un automotor. Por lo tanto, patinetas eléctricas y bicicletas eléctricas, que puedan superar esa velocidad, serían tratadas como vehículos con motor, independientemente de la velocidad a la que circulen en ese momento.Es relevante mencionar que la Ley General de Movilidad es de aplicación obligatoria en todos los estados y municipios del país.El mismo artículo del Bando Municipal también establece sanciones para quienes invadan el carril exclusivo del Mexibús, sin importar si se trata de bicicletas, patinetas eléctricas o cualquier otro tipo de vehículo. La multa para quienes cometan esta infracción será de entre 40 y 60 veces el valor de la UMA. Además, los infractores podrían enfrentar un arresto de entre 18 y 24 horas, o bien, podrían cumplir con trabajo comunitario durante 12 a 18 horas.Este artículo también deja claro que no se establece un mínimo de tiempo o espacio necesario para que la infracción sea considerada válida. Cualquier invasión al carril del Mexibús será sancionada conforme a la normativa vigente.BB