Miércoles, 25 de Diciembre 2024

Pensión Bienestar: Requisitos para personas con discapacidad

Esta pensión es para las personas que viven con alguna discapacidad, la cual, a su vez, registra una mayor prevalencia en personas en situación de pobreza 

Por: Elizabeth Vargas

En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación. ESPECIAL / PROGRAMAS PARA EL BIENESTAR

En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación. ESPECIAL / PROGRAMAS PARA EL BIENESTAR

La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, es uno de los programas para el Bienestar del Gobierno de México, con el que se contribuye a garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas, afromexicanas y/o adultas con discapacidad a través de un apoyo económico de 3 mil 100 pesos entregados de manera bimestral.

Esta pensión es para las personas que viven con alguna discapacidad, la cual, a su vez, registra una mayor prevalencia en personas en situación de pobreza (incluidos menores de edad, indígenas y afrodescendientes), adultas mayores y mujeres, limitando su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

El apoyo consta de 3 mil 100 pesos bimestrales entregados de manera directa a personas de entre 0 y 29 años de edad con alguna discapacidad.

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Las personas de entre 30 y 64 años de edad en esta condición podrán seguir recibiendo el recurso si viven en municipios y localidades indígenas o afromexicanas, así como en municipios o localidades con alto o muy alto grado de marginación.

Requisitos para recibir este apoyo:

Tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad. En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.

  • Acta de nacimiento en original y copia.
  • Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
  • Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
  • Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.

En caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.

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MV

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