La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores entrega un depósito especial a los deudos de un derechohabiente que haya fallecido, el cual es conocido como Pago de Marcha.Este también está disponible en la Pensión el Bienestar de las Personas con Discapacidad y la Pensión Mujeres Bienestar.La Secretaría de Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a toda persona una vez que fallezca, pues es un delito que alguien más cobre en su nombre, sin embargo, una vez que se notifica un deceso, el representante o un adulto auxiliar pueden cobrar un apoyo especial, por única vez, cuando se notifique la muerte de una persona beneficiaria.El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción del adulto mayor al programa, y es el mismo quien lo nombra.Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, es muy importante que, en caso de fallecimiento, se notifique de manera inmediata; es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria.El apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.Según el portal Programas para el Bienestar, el pago de marcha varía según el programa: Para solicitar el pago de marcha, la persona auxiliar de la o el derechohabiente debe notificar el fallecimiento en la Línea del Bienestar, cuyo número es 800 639 42 64, en un horario de 08:00 am a 09:00 pm de lunes a viernes y de 09:00 am a 07:00 pm en fines de semana y días de asueto.OF