Jueves, 26 de Diciembre 2024
México | Jornada laboral

¿Te piden trabajar tu día de descanso? Debes saber esto

En México se analiza una iniciativa de ley en materia laboral para otorgar por lo menos dos días de descanso laboral por cada cinco días de trabajo

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Además del día de descanso semanal, la Ley contempla otras fechas para el descanso para los y las trabajadoras en México. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Además del día de descanso semanal, la Ley contempla otras fechas para el descanso para los y las trabajadoras en México. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La reciente iniciativa de ley en materia laboral para otorgar por lo menos dos días de descanso laboral por cada cinco días de trabajo ha puesto en la mira de muchos las condiciones actuales de los y las trabajadoras mexicanas, revelando algunas dudas sobre ellas, como aquella que cuestiona sobre qué sucede si a un empleado se le obliga a trabajar en su día libre y qué pasa si se niega.

Conforme a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores en México no están obligados a trabajar en su día de descanso y si en un caso lo hace, se le deberá remunerar considerablemente por su servicio.

El Artículo 73 señala: 

"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".

Por lo tanto, si algún trabajador ve violado su derecho a descansar, deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para denunciar los hechos y poder contar con orientación y defensa de abogadas y abogados públicos gratuitos. Se puede buscar ayuda en los números: 800 717 2942 y 800 911 7877.

Además de los días de descanso obligatorios, la Ley Federal del Trabajo también contempla días libres en las siguientes fechas:

  • El 1o. de enero;
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1o. de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  • El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  • El 25 de diciembre, y
  • El que determinen las leyes federales

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