Jueves, 19 de Septiembre 2024

¿Fue ilegal que AMLO publicara la reforma judicial en el DOF?

El presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Arturo Pueblita compartió su punto de vista  por medio de su cuenta oficial de X

Por: Fernanda Plascencia García

Se tiene un plazo de 30 días para determinar si hay una acción de inconstitucionalidad. YOUTUBE /  @Andrés Manuel López Obrador

Se tiene un plazo de 30 días para determinar si hay una acción de inconstitucionalidad. YOUTUBE / @Andrés Manuel López Obrador

El pasado 15 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó el decreto para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional al Poder Judicial que tiene como objetivo la elección de jueces y magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Lo anterior sucedió, pese a que un tribunal ordenó la suspensión provisional para que la reforma no fuera plasmada en el DOF. 

Dicho decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial también fija un plazo de 30 días a partir de su publicación para que el Senado de la República emita la convocatoria para integrar la listas de candidatas y candidatos para la renovación del nuevo Poder Judicial.

Ante esto, surgió la duda sobre si el presidente Andrés Manuel López Obrador violó la ley al publicar la reforma. El presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM), Arturo Pueblita compartió su punto de vista respecto al tema por medio de su cuenta oficial de X (Twitter).

En su publicación, el abogado señaló que de las cinco suspensiones otorgadas por los jueces de distrito, fueron violadas las cinco por parte de las Cámaras del Congreso de la Unión. Asimismo, agregó: 

“En estricto sentido todos aquellos quejosos (personas que promovieron los amparos) pueden iniciar un incidente por la violación a la suspensión, en los términos del artículo 206 y siguientes de la Ley de Amparo. Por tal razón, al demostrarse que se violaron las suspensiones se podría llegar a la determinación de la existencia de un delito en los términos del artículo 107, fracción XVII constitucional, sin embargo, aunque la FGR es un órgano constitucional autónomo en el papel, en la práctica sabemos que no se es así”. 

     

También señaló que, en caso de demostrar que el procedimiento es inválido y hay evidencia de que faltan votos, lo que se tendrá es “un procedimiento de reforma constitucional inconstitucional, antidemocrática y en la cual se recurrió a todos los medios para pretender quedarse sin NADIE que los controle para seguir torciendo la ley a mansalva”.

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FP

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