La Secretaría de Hacienda y Crédito Público endureció las medidas de prevención y combate al lavado de dinero con nuevas obligaciones para quienes realizan actividades consideradas vulnerables, principalmente en el sector no financiero.A través del Acuerdo 115/2026, la dependencia estableció nuevas disposiciones para fortalecer el llamado Enfoque Basado en Riesgo y alinear el marco regulatorio mexicano con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.El nuevo esquema establece obligaciones graduales para sectores como inmobiliario, compraventa de vehículos, joyas, metales y piedras preciosas, obras de arte, apuestas y sorteos, así como servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.La regulación incluye la emisión de tarjetas de servicios y monederos electrónicos, el intercambio de activos virtuales y los servicios de notarios y corredores públicos. También abarca a abogados y contadores independientes que administren recursos o realicen operaciones por sus clientes.Entre las novedades destaca la incorporación de asociaciones y sociedades sin fines de lucro que reciben donativos, las cuales deberán establecer medidas preventivas de acuerdo con el nivel de riesgo de sus operaciones.Los sujetos obligados tendrán que elaborar un Manual de Políticas Internas integrado por 14 apartados, establecer metodologías para identificar y clasificar el riesgo de sus clientes y ampliar de cinco a 10 años el periodo de conservación de expedientes y documentación.La regulación refuerza la vigilancia tecnológica. Las actividades vulnerables deberán usar sistemas automatizados para integrar expedientes digitales, actualizar perfiles, clasificar riesgos y detectar operaciones inusuales.Los sistemas deberán considerar variables como el monto y frecuencia de las operaciones, los instrumentos de pago y la ubicación geográfica de las transacciones. Además, tendrán que realizar cotejos permanentes contra listas de Personas Políticamente Expuestas y otros registros nacionales e internacionales.Cuando se detecten operaciones o conductas inusuales, los sujetos obligados deberán realizar una diligencia reforzada y, cuando corresponda, presentar el aviso respectivo ante las autoridades dentro de las 24 horas siguientes a su detección, incluso si la operación no se concretó o no alcanzó los umbrales ordinarios de reporte.Otro eje central será identificar al beneficiario controlador; es decir, a la persona física que obtiene el beneficio final de una operación o ejerce el control de una sociedad. Las empresas deberán documentar esta información y conservarla durante al menos una década.Las nuevas reglas establecen una auditoría obligatoria para el ejercicio 2028, con revisiones diferenciadas según el nivel de riesgo de cada sujeto obligado. Los de mayor riesgo deberán recurrir a auditores externos certificados.El endurecimiento fortalece la prevención, pero exige mayor capacidad de análisis y personal especializado en la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Fiscalía General de la República para procesar alertas, reportes y expedientes.Sin recursos suficientes, advierten los propios retos del esquema, el riesgo es que una estrategia diseñada para detectar capitales ilícitos termine convertida en una enorme carga burocrática para empresas y autoridades. Para garantizar el cumplimiento de las nuevas exigencias de supervisión sobre las actividades vulnerables, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado. Mediante este documento, la autoridad hizo obligatoria la adopción de mecanismos automatizados de monitoreo, eliminando la posibilidad de gestionar la prevención del blanqueo de activos mediante procesos manuales o tablas de cálculo convencionales.Según establece la publicación del Diario Oficial de la Federación, los sujetos obligados deberán incorporar plataformas tecnológicas avanzadas capaces de ejecutar, de forma continua, seis funciones operativas indispensables. Entre estas obligaciones destacan, por ejemplo, la administración centralizada de expedientes digitales únicos por cada usuario, la estructuración y actualización permanente de su perfil transaccional y la alimentación directa de los datos operativos hacia las metodologías internas de evaluación de riesgo.Asimismo, estas herramientas informáticas deberán contar con un motor de clasificación automatizado del grado de riesgo que mantenga un historial operativo no menor a diez años. Además, deberán incluir un módulo de comparación o “cotejo” constante para emitir alertas tempranas frente a coincidencias con listas de “Personas Políticamente Expuestas”, así como con listas de vigilancia nacionales e internacionales. A esto se suma un mecanismo de fiscalización especializada sobre las operaciones liquidadas en efectivo con moneda nacional, divisas o metales preciosos.El perfil transaccional consolidado evaluará en tiempo real variables clave como el volumen financiero de los actos, la frecuencia de las operaciones, los instrumentos de pago utilizados y la ubicación geográfica de las transacciones, refiere el documento. Con esta base de datos, el sistema identificará de manera inmediata cualquier comportamiento que difiera de la conducta operativa habitual o proyectada del usuario.Al detectar desviaciones significativas, acumulaciones inusuales de montos en periodos breves o patrones atípicos, la plataforma generará de forma automática una alerta de riesgo.Esta notificación, refiere el decreto, obligará a la empresa a cumplir con “el deber legal” de realizar una debida diligencia intensificada para investigar la causa del evento. De confirmarse que la transacción carece de un sustento económico o legal evidente, la entidad quedará obligada a enviar el aviso correspondiente a las autoridades dentro de las veinticuatro horas siguientes a su hallazgo. Dentro del plan de supervisión del Acuerdo 115/2026, la auditoría será un mecanismo obligatorio y periódico que entrará en vigor para el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2028.Las organizaciones deberán evaluar el cumplimiento de sus obligaciones antilavado, la efectividad del Enfoque Basado en Riesgo, la aplicación del Manual de Políticas Internas, los mecanismos automatizados de monitoreo y la integración de expedientes. El dictamen deberá entregarse a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente.Las entidades con riesgo bajo o medio podrán realizar la evaluación mediante sus áreas internas de cumplimiento. En cambio, aquellas con actividades de alto riesgo deberán contratar auditores externos certificados por la Unidad de Inteligencia Financiera.La medida implicará costos por contratación de especialistas, adecuaciones tecnológicas y consultoría.El incumplimiento podrá derivar en multas de entre 10 mil y 65 mil Unidades de Medida y Actualización, o del 10% al 100% del valor de la operación irregular. Además, las empresas podrían perder su registro para realizar actividades vulnerables. Las nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda buscan alinear la legislación mexicana con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y ampliar las exigencias al sector no financiero.Sin embargo, el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación no contempla mayor presupuesto o personal para el SAT, la UIF y la FGR, pese al posible aumento de alertas y avisos.Además, la normativa no aborda la carga económica y operativa para las empresas por la contratación de software especializado, auditorías y asesoría legal. El impacto podría ser mayor para las pequeñas y medianas empresas sujetas a obligaciones antilavado. CT