Jueves, 26 de Diciembre 2024
Jalisco | Gripe

¿La gripe vale como una incapacidad laboral ante el IMSS?

Las enfermedades respiratorias se presentan cada año en la temporada invernal y pueden modificar las condiciones laborales de millones de personas en México

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El médico tratante al otorgar este beneficio prescribe los días de incapacidad. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El médico tratante al otorgar este beneficio prescribe los días de incapacidad. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Las enfermedades respiratorias se presentan cada año en la temporada invernal y pueden modificar las condiciones laborales de millones de personas en México.

Todos los asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están expuestos a riesgos que pueden provocar accidentes o enfermedades dentro o fuera de su lugar de trabajo, para ello cuentan con la Incapacidad Temporal de Trabajo (ITT), la cual amortigua el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades.

No te pierdas: ¿A quién hace daño consumir harina integral?

Es el médico del IMSS quien expide el certificado y determina el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado.

Es importante tomar en cuenta que:

Cuando el daño a la salud es por accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una Incapacidad por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT).

En caso de que la imposibilidad física sea por causas ajenas al trabajo, corresponde al ramo de Enfermedad General (EG).

Lee: La planta mexicana útil para tratar la ansiedad y la depresión

Las diferentes características de la ITT por Riesgo de Trabajo, con relación al subsidio, son: no requiere 

En el caso de Enfermedad General, sus características en concordancia con el subsidio son: requiere de cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.

Además, el porcentaje de pago será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, en caso de que el trabajador o trabajadora requiera más tiempo para su recuperación y reincorporación a trabajar, según lo determinen los Servicios Médicos, se podrá prorrogar hasta 26 semanas más.

Consulta: ¿Beber tequila 100% de agave ayuda a no tener "cruda"?

El médico tratante al otorgar este beneficio prescribe los días de incapacidad, considerando el daño a la salud, motivo de la incapacidad, otras enfermedades que pueda tener el paciente en ese momento, la evaluación funcional del paciente ante el puesto de trabajo y sus actividades específicas.

Al prescribir la ITT, con respecto al puesto laboral, el especialista de la salud toma en cuenta: ocupación o puesto de trabajo, tareas específicas, actividades físicas, mentales, psicofísicas y sociales.

El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial, determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, al considerar la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, la comorbilidad y de manera imprescindible el puesto de trabajo que desempeña.

Revisa: Esta es la lista negra del SAT de contribuyentes incumplidos

Es importante que el trabajador, al recibir una ITT, entregue al patrón una copia del documento donde se valide este beneficio con el objetivo de enterarlo.

¿La gripe cuenta para una incapacidad?

Como tal, las enfermedades del sistema respiratorio sí forman parte de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes, pero es el médico quien valora y, en su caso, prescribe los días de incapacidad.

Re puede interesar: Aún falta un último golpe del dólar al peso; ¿Cuándo sería?

Si se trata de enfermedad, el médico termina el tiempo probable para la recuperación, tomando en consideración su gravedad, el tipo de tratamiento usado, la edad y la comorbilidad del paciente, así como el puesto que desempeña.

Es importante señalar que el COVID-19 está considerado como una enfermedad que afecta el desempeño laboral.

* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *

OA

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones