Viernes, 27 de Diciembre 2024

El caso Miguel Castro y la prisión preventiva

La prisión preventiva debe ser el último recurso del Estado para garantizar la seguridad de la ciudadanía

Por: Enrique Toussaint

Todos somos inocentes hasta que un juez determine lo contrario. Cualquier persona que se encuentra, en este momento, en prisión preventiva es inocente. EL INFORMADOR / F. Atilano

Todos somos inocentes hasta que un juez determine lo contrario. Cualquier persona que se encuentra, en este momento, en prisión preventiva es inocente. EL INFORMADOR / F. Atilano

El viejo sistema penal mexicano se sustentaba en la presunción de culpa. Uno es culpable hasta que demuestre fehacientemente lo contrario o tenga el dinero o las “palancas” para librarse de la prisión. El Ministerio Público no investigaba. Extraía, legal o ilegalmente, declaraciones y con eso garantizaba que el inculpado estuviera meses en prisión a la espera de reunir más evidencia incriminatoria. Esta forma de actuar nos llevó al horror de que más de la mitad de los reos no tenían sentencia. Y usted me dirá, ¿y qué problema con eso? Pues simple: se rompe la columna vertebral del estado de derecho.

Mucha gente no lo entiende, pero todos somos inocentes hasta que un juez determine lo contrario. Cualquier persona que se encuentra, en este momento, en prisión preventiva es inocente. Nuestra cultura legal nunca afianzó estos valores y, por ello, hay quien considera que pisar la prisión es sinónimo de culpabilidad. Por ello, el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, que se sustenta en el garantismo y el respeto a la presunción de inocencia, buscó reducir al mínimo los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Porque en la práctica, la prisión preventiva es meter inocentes en prisión (aunque la actual Legislatura federal ha dado marcha atrás a muchas de las conquistas del nuevo sistema). Es quitarle a un ciudadano lo más sagrado de nuestra existencia: la libertad.

Sin embargo, la prisión preventiva existe para evitar males mayores. La Constitución y el Código Penal consideran que es justificable ingresar inocentes en prisión si existe un riesgo razonable de que el imputado pueda provocar males mayores estando en libertad. Por ejemplo, que el imputado pueda volver a cometer el delito por el que es juzgado. Sobre todo si es grave. Pongamos un ejemplo: un secuestrador que pudiera cometer, de nuevo, dicho crimen. Un asesino, un feminicida o un traficante de blancas. Todos esos son delitos que lastiman a la sociedad, que son graves y que debemos hacer todo lo posible para llevarlos a su mínima expresión. Y más si el imputado tiene antecedentes penales. La posible reiteración delictiva es un elemento para privarle de su libertad.

Otra justificación de la prisión preventiva es el riesgo de fuga. La posibilidad de que imputado evada la acción de la justicia. Solamente en Jalisco, pudimos contemplar dos casos mediáticos -Joao Maleck y Keila “N”- en donde el juez otorgó la prisión preventiva por un justificado riesgo de fuga. El primero por no comprobar domicilio y jugar en un equipo extranjero, y la segunda porque huyó luego de embestir con su auto a un grupo de personas que estaban viendo los arrancones a las afueras del estadio de las Chivas.

Y una, tercera, es la posibilidad abierta de que el imputado atente contra la integridad física de un testigo o alguna persona importante en la investigación. Es decir, que trate de alterar el curso del juicio o que ponga en riesgo la vida e integridad de alguien. Todas estas razones son variables que el juez puede tomar en cuenta para definir el alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares tienen que estar estrechamente relacionadas con el riesgo que corremos como sociedad frente a una persona que está siendo juzgada. Las medidas cautelares no tienen que ser un capricho de un juez, sino un análisis con criterio en donde se busque defender la presunción de inocencia y, al mismo tiempo, impedir un mal social mayor.

Hace nueve días, Miguel Castro fue detenido, encarcelado y este viernes volvió a quedar libre luego de que la defensa pidiera reconsiderar las medidas cautelares. El juez dictó prisión preventiva por tres meses y antier la revocó. La justificación: qué Castro violó las disposiciones contenidas en la medida cautelar. El ex titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social (SEDIS) tenía que respetar resguardo domiciliario y sólo salir para trabajar o por cuestiones médicas. Sin embargo, Castro fue retratado fotográficamente en un partido de beisbol de los Charros de Jalisco. Tras la difusión de dichas fotografías, la Unidad de Medidas Cautelares cambió su valoración y el juez ordenó prisión preventiva justificada. Castro estuvo en prisión una semana.

En estos días he leído a columnistas justificando la prisión preventiva porque Castro “violó lo dispuesto” por el juez o porque es importante respetar lo que determina la autoridad. No lo dudo: Castro se equivocó al no seguir a “pie de juntillas” lo que determinó el juez. Sin embargo, ¿de verdad estamos frente a una persona que pone en riesgo a un testigo, que se puede fugar o que puede reiterar el delito? ¿Cae en algún supuesto que amerite la prisión preventiva? ¿Desobedecer una medida cautelar es tan grave como para ameritar que un inocente entre en prisión?

Entiendo a quienes defienden este discurso tan apasionado sobre las leyes y el deber que tenemos de seguir lo que las autoridades mandatan. Sin embargo, cualquier aplicación de ley, en particular cuando hablamos de la privación de la libertad, necesita criterio y proporcionalidad. El juez podía perfectamente llamar a Castro y advertirlo. Podía perfectamente endurecer las medidas cautelares. No obstante, ante las peligrosísimas acciones del ex secretario, el juez prefirió encerrarlo por acciones que ni siquiera contradicen la esencia del dictado de las medidas cautelares. Era tan endeble la decisión del juez, que en las primeras de cambio optó por dejar en libertad al ex secretario.

Lo que a veces no entendemos es que las cárceles tienen una misión. Quienes creemos en la reinserción social como el principio que debe regir el sistema penitenciario, consideramos que sólo debe pisar prisión aquél que es un riesgo para los demás. Y las razones deben estar aún más justificadas cuando hablamos de esa anomalía que es la prisión preventiva. En Holanda, optaron por un modelo de justicia no punitivo y ya son 19 cárceles nacionales las que han cerrado desde 2014. Identificar como excesiva la prisión preventiva decretada para Miguel Castro no es una defensa ad hominem, sino una denuncia de la situación de todos aquellos que están injustamente en prisión preventiva, sin ni siquiera haber sido sentenciados. No culpo al fiscal anticorrupción que hizo todo lo posible por evitar la prisión preventiva para los tres ex titulares de SEDIS. Tampoco al gobernador que sé que no metió las manos en un caso que está en la cancha de Gerardo de la Cruz. Sin embargo, sí creo que el juez actúo con mal criterio y desproporcionadamente. Algo que, afortunadamente, terminó corrigiendo.

Tapatío

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