Jueves, 06 de Marzo 2025

¿Qué son las aguas internacionales y a quién pertenecen?

Considerando la gigantesca extensión del mar, ¿tienen propiedad sus límites?

Por: SUN .

Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial que no podrá ser superior a 12 millas. UNSPLASH / USGS

Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial que no podrá ser superior a 12 millas. UNSPLASH / USGS

En vista de que el pasado 3 de febrero, la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) reportó que un avión de la Fuerza Aérea de Estados Unidos sobrevoló aguas internacionales, a 83 kilómetros al suroeste de Cabo San Lucas, en Baja California Sur.

El avión que sobrevoló aguas internacionales es un Boeing RC-135V Rivet Joint, un modelo de aeronave de reconocimiento fabricado por la compañía estadounidense Boeing. Este avión, basado en el Boeing C-135 Stratolifter, es operado por la Fuerza Aérea de Estados Unidos.

¿Qué son las aguas internacionales?

De acuerdo con la ACNUR, las aguas internacionales son las que no están incluidas dentro de la zona económica exclusiva, mar territorial o aguas interiores de un estado o archipiélago. Se denominan también alta mar. No se controlan por ningún estado y existe libertad para navegar, pescar, sobrevolar o realizar investigaciones científicas, entre otras actividades.

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¿Cuáles son las características de las aguas internacionales?

Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial que no podrá ser superior a 12 millas (lo equivalente a casi 20 km). La zona económica exclusiva es la situada más allá del mar territorial y el estado ribereño tiene soberanía para la explotación y jurisdicción sobre esta zona. No puede exceder de más de 200 millas marinas.

La plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de la zona del mar que se extiende más allá del mar territorial, se extiende durante 200 millas marinas. El alta mar se considera patrimonio común de la humanidad y está abierta a todos los estados, tanto ribereños como sin litoral. La libertad del alta mar incluye los siguientes aspectos (artículo 87 de la Convención de NU):

  • La libertad de navegación.
  • La libertad de sobrevuelo.
  • La libertad de tender cables y tuberías submarinas.
  • La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones.
  • La libertad de pesca.
  • La libertad de investigación científica.

Las libertades que hemos mencionado se ejercerán según las normas de la Convención y respetando los intereses de otros estados.

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