Jueves, 06 de Marzo 2025

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Astrid, ¿pudieron ayudarla?

Por: Jonathan Lomelí

Astrid, ¿pudieron ayudarla?

Astrid, ¿pudieron ayudarla?

Nuevos elementos del feminicidio de Astrid alientan preguntas sobre el actuar de las autoridades para atender oportunamente la emergencia.

La ex pareja de Astrid, Eduardo N, la asesinó a golpes con un martillo junto a su hijo Ángel de 15 años y dejó grave a Isabela, su otra pequeña de 9 años.

El feminicidio ocurrió la noche del domingo 3 de marzo.

Según las cámaras del coto, entre las 19:40 horas y las 20:10 horas del domingo, un hombre, el presunto agresor, entró y salió del domicilio. Significa que el ataque a Astrid y sus hijos ocurrió probablemente en ese periodo.

Entre las 23:35 horas que la policía de Zapopan recibió el reporte de un amigo de la víctima, y la 01:55 horas en que ingresaron a la finca, pasaron dos horas y 20 minutos, según el parte policial del municipio.

En un video grabado por la policía de Zapopan al atender la emergencia -cerca de la medianoche- se escucharon lamentos agónicos de una mujer. Esto corrobora el reporte policial de Zapopan que mencioné ayer.

¿Astrid estaba viva? ¿Por qué ingresaron más de dos horas después hasta la 01:55?

El informe interno de la policía apunta que antes de entrar a la casa de Astrid hubo una llamada al Ministerio Público del Centro de Justicia para la Mujer que sugirió el apoyo de protección civil para forzar la entrada.

Por su parte, fuentes en la Fiscalía indicaron que recibieron el reporte hasta las 02:25 horas cuando encontraron sin vida a Astrid y su hijo, y llegaron al lugar a las 04:55 horas.

Esta información es extraoficial; surgió de comunicaciones internas. Hay que leerla con cautela. Pedí la versión de la Fiscalía y de Zapopan, pero ambas dependencias rechazaron hablar sobre una investigación en curso.

La indagatoria de la fiscalía deberá establecer una línea de tiempo clara para saber si hay alguna omisión en la atención de la emergencia, y atrapar al asesino.

Un policía municipal sólo puede ingresar a un domicilio sin orden judicial cuando “sea necesario repeler una agresión real, actual o inminente” (Artículo 290, Código Nacional de Procedimientos Penales).

¿La presunción de una mujer cautiva requería de una acción más inmediata?

Es de suponerse que las decisiones de vida o muerte se toman a menudo por parte de autoridades policiales. ¿Hay un protocolo para actuar oportunamente? ¿Basta con lo que asienta la ley? ¿Están capacitados operadores del C5, policías y personal ministerial para reaccionar ante una emergencia similar?

Sin inferir ni hacer juicios sobre hechos que deben investigarse, las preguntas en esta historia son pertinentes si detrás hay un patrón nocivo cuya corrección podría evitar la pérdida de una vida.

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