Domingo, 29 de Diciembre 2024
Entretenimiento | (Primera parte)

¿Podría ser una realidad la “Ley influencer”? Un experto responde

El caso de “YosStop”abre el debate sobre los límites que debe tener el ejercicio de la libertad de expresión y la aplicación de la ley en las plataformas de internet

Por: El Informador

Ficha de detención de YosStoP en CDMX; enfrenta cargos de pornografía infantil. ESPECIAL

Ficha de detención de YosStoP en CDMX; enfrenta cargos de pornografía infantil. ESPECIAL

Yoseline Hoffman, Naim Darrechi,  Rix, Bárbara de Regil, Kunno y una lista más amplia son algunos de los youtubers e influencers que debido a sus opiniones, acciones y contenidos que publican en sus redes sociales están atravesando por situaciones delicadas que van desde el juicio público hasta la prisión.

Uno de los casos mediáticos es el de Yoseline Hoffman, conocida como “YosStop”, quien fue detenida y trasladada a la penitenciaría de Santa Martha Acatitla, el pasado 29 de junio.

La influencer está acusada del delito de distribución y almacenamiento de pornografía infantil, luego de haber publicado en su canal de YouTube el video “Patética generación”, en el cual narró la violación cometida en contra de una menor de edad.

En dicho material, que la plataforma ya dio de baja, también aceptó que recibió, reprodujo y almacenó este video, verbos que constituyen el delito por el cual se le acusa. Por su parte, la defensa de Yoseline ha pedido al juez que las acusaciones sean consideradas como un tema periodístico y argumenta que ella sólo ejerció su derecho a la libertad de expresión.

Ante este escenario, las preguntas son: ¿“YosStop” sólo ejerció su derecho a la libertad de expresión? ¿Las opiniones de un “comunicador” no tienen reglas? ¿Urge crear una ley que regule los contenidos que los youtubers e influencers publican? O ¿ya existe una ley que no se está respetando?

Al respecto, Jorge Negrete, profesor de Posgrados de Derecho de la Universidad Panamericana (UP), en entrevista con EL INFORMADOR, brinda un panorama amplio sobre estas interrogantes y aclara si es necesario o no, desarrollar una “Ley influencer”, como la han propuesto diversos organismos.

“El mundo digital es una versión de nuestra vida misma, no está aparte, no es independiente, somos nosotros actuando en el mundo de las redes sociales; por lo tanto, el mundo del derecho analógico, el de la vida jurídica que tenemos hoy todos los días nosotros, es exactamente aplicable para el mundo digital en muchos sentidos”, comparte, subrayando que por eso es que hoy día “YosStop” ha sido detenida.

Resalta que “YosStop” al haber almacenado, mostrado, transmitido y narrado una violación sí cometió un delito, aunque sus acciones hayan ocurrido en el mundo digital; por tal, “no se necesita crear una ley digital o una para regular las leyes digitales, porque nuestro mundo del derecho analógico es perfectamente aplicable, por eso la metieron a la cárcel y está siendo sujeta a proceso, y por eso me temo que tendrá una sentencia en contra”.

Expresa que “YosStop” no tuvo capacitación previa sobre el derecho a la información para que se diera cuenta de que lo que estaba haciendo era un delito y por eso ahora vive las consecuencias de sus acciones. Por ello, Jorge Negrete sugiere que más que hacer una “Ley influencer” que regule los contenidos de los desarrolladores, las autoridades deben de crear políticas públicas en cuanto al conocimiento de las leyes sobre comunicación: “Los youtubers y cualquiera que se dedique al mundo de la comunicación, necesita conocer los principios básicos del derecho a la información y conocer las leyes en materia de libertad de prensa y de libertad de expresión para que su trabajo sea mucho más profesional”.

Agrega que esta sugerencia también aplica con las celebridades que están involucradas en el caso del Partido Verde Ecologista de México, y es que durante las pasadas elecciones del 6 de julio, decenas de influencers, youtubers y celebridades no respetaron la veda electoral y publicaron historias en Instagram favoreciendo con sus comentarios a dicho partido, acción que fue investigada por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), la cual dio a conocer el pasado martes que comprobó que el Verde Ecologista de México sí pagó un millón de dólares a más de 90 “celebridades” que promovieron el voto a su favor en plena veda electoral en las pasadas elecciones, por lo que propone una multa de 40 millones de pesos y la pérdida del derecho a spots de radio y televisión durante un año.

Hasta la fecha, la mayoría de estos influencers no han sido multados y en sus redes han dicho que desconocían que estaban cometiendo un delito; algunos más se disculparon… Pero, ¿la falta de conocimiento o las excusas son suficientes para evitar una sanción legal? Desde la perspectiva de Negrete no: “Es fundamental recordar que el desconocimiento de la ley no exime su cumplimiento. Estos influencers violaron la ley y serán sujetos a sanciones muy fuertes, esto apenas comienza. Entonces, no necesitamos crear una ley especial para ellos, pero sí necesitamos políticas públicas que promueva la formación y la capacitación de estos youtubers con cursos y programas para que estén apegados a derecho sus comentarios, además de que se protejan y protejan a las audiencias”.

Insiste en que esta capacitación beneficiaría a todo gestor de contenidos, ya sean youtubers, tiktokers, tuiteros, influencers y más, porque así sabrían qué les puede pasar si exceden el ejercicio de su libertad de expresión: “En ambos casos (el de ‘YosStop’ y los influencers) alegaron libertad de expresión, pero claramente en el caso de los influencers, estaban siendo pagados, además son sujetos a sanciones desde el punto de vista de protección al consumidor, se les está engañando a los consumidores al promover productos y servicios. En este caso el Instituto Nacional Electoral (INE) actuó rápidamente”.

Jorge Negrete resalta que la idea de regular plataformas digitales no es nueva, recuerda por ejemplo que a Donald Trump, expresidente de Estados Unidos, Facebook y Twitter le cerraron sus cuentas y que está buscando la manera de recuperarlas demandando a dichas plataformas. Lo censuraron porque promovía las “fake news”.

También acota que el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), trató de regular las plataformas sociales, “presentaron una ley en el Senado, cosa que tampoco prosperó. Y esto tiene un antecedente, el mundo digital está regido por el mundo analógico, por lo tanto la idea de regular las plataformas digitales no es bueno en ningún sentido”.

Destaca que tanto “YosStop”, como Trump y AMLO se están defendiendo con la idea de que la libertad expresión es absoluta, pero que en realidad todos los derechos humanos tienen límites cuando pueden llegar a transgredir los derechos de los otros. “En Estados Unidos por ejemplo, la insurrección es un delito sancionable como traición a la patria. En el caso de México, la libertad de expresión no puede ser restringida por ningún medio y por ninguna autoridad, pero cuando afectas el derecho de otros, cuando tu libertad de expresión está calumniando o generando un delito, en ese instante ya hay un límite y un delito”, concluye.

Cabe señalar que la problemática que se presenta en las redes sociales va más allá de las faltas cometidas por Yoseline Hoffman o los 90 influencers que no respetaron la veda electoral; también, abarca la venta de productos y servicios de carácter fraudulento, por lo que organismos como “Tec-Check”, “What The Fake” y “Los Supercívicos” insisten en que sí es necesario crear una iniciativa de ley que defina y regule los contenidos que publican los influencers y youtubers a fin de proteger a la ciudadanía y a los consumidores. Esta petición se puede leer en: https://tec-check.com.mx/comunicado-prensa-urge-regular-influencers/.

Para conocer esta postura, mañana publicaremos la entrevista que concedió a esta casa editorial "What the Fake", un blog que ha ganado popularidad en redes sociales por sacar a la luz casos de plagio, de influencers que inflan sus números comprando seguidores falsos y por exponer malas prácticas que se tienen en línea.

Jorge Negrete, profesor de Posgrados de Derecho de la Universidad Panamericana. ESPECIAL

Además de las leyes, ¿qué dice YouTube sobre sus socios?

De acuerdo con las políticas de la plataforma con respecto a los creadores de contenido que pertenecen al Programa de Socios de YouTube, éstos deben ser responsables de su comportamiento no solo dentro, sino fuera de la plataforma: “Si el comportamiento de un creador (dentro o fuera de la plataforma) es perjudicial para nuestros usuarios, la comunidad, los empleados o nuestro ecosistema, tomaremos medidas para protegerlos”, se lee en el apartado de responsabilidad de los creadores.

De acuerdo con lo que se explica hay ciertos comportamientos que se consideran inapropiados y que pueden generar penalizaciones, los cuales son: “Intención de causar daño a otras personas de forma malintencionada. Participar en situaciones de abuso o violencia, demostrar crueldad o involucrarse en comportamientos fraudulentos o engañosos que generen daño en el mundo real”.

Si se llegan a cometer alguna de las infracciones antes señaladas, la plataforma podría imponer algún tipo de repercusión más allá de las medidas de aplicación estándares: Las restricciones que podrían aplicarse en esos casos son que el canal (del youtuber) no pueda publicar anuncios ni obtener ingresos, y pueda ser quitado del Programa de socios de YouTube, la pérdida de acceso a la administración de socios y a la asistencia para creadores, que los videos ya no sean aptos para que se recomienden en YouTube, y podrían perder beneficios como aparecer en las recomendaciones de la página principal, la pestaña “Tendencias” o “Ver a continuación”.

Cabe señalar que hasta el momento y pese al proceso penal que enfrenta, el canal de “YosStop” en YouTube sigue activo y cuenta con más de 8 millones de suscriptores.

La libertad de expresión y sus leyes

La libertad de expresión en México se fundamenta en dos artículos Constitucionales: el Artículo 6 y el 7. El 6 indica que "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Mientras que el Artículo 7 Constitucional dice textualmente: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución".

Lo anterior se traduce en que todos los ciudadanos, incluidos los periodistas, conductores o influencers tienen la posibilidad de hablar, escribir o realizar videos siempre y cuando no provoque algún delito, como el de pornografía infantil que cometió “YosStop” al reproducir y almacenar la violación de una menor de edad.

Cabe señalar que diversos periodistas y activistas han realizado reportajes o documentales sobre trata de menores, redes de pedofilia y pornografía infantil, pero sin compartir o almacenar dicho contenido.

Aunado a los dos artículos anteriores también están el 19 y 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales indican que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

El cual se complementa con el Artículo 29 que señala: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

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