La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó ayer miércoles 29 de julio la Resolución Final de la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple correspondiente al ejercicio 2025, realizada con fundamento en el artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) y en los Lineamientos aplicables. En esta revisión anual, tres bancos obtuvieron una calificación de "No satisfactorio", mientras que la mayoría alcanzó un resultado satisfactorio.Además, dos instituciones con menos de cinco años de operación se evalúan con fines indicativos y no forman parte de ese resultado ordinario de Hacienda.En el comunicado de la SHCP, se informa que la Evaluación de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple tiene como fin valorar la contribución de estas instituciones al apoyo y promoción del desarrollo de las fuerzas productivas del país y al crecimiento de la economía nacional, con apego a sanas prácticas y usos bancarios. En términos de la Ley de Instituciones de Crédito, esta evaluación no tiene por objeto valorar la condición financiera, la liquidez o la solvencia de las instituciones participantes, por lo que sus resultados deben interpretarse exclusivamente en el ámbito de los elementos que integran la metodología de evaluación.La evaluación se realiza anualmente, explica Hacienda, y tiene como finalidad medir y calificar el desempeño de cada institución de banca múltiple con base en el Índice de Evaluación de Bancos y el Cuestionario Estratégico, instrumentos que integran la metodología prevista en la Ley de Instituciones de Crédito y en los Lineamientos emitidos para tal efecto. De conformidad con el artículo 110 Bis 11 de la Ley, ambos instrumentos se notifican a las instituciones durante el mes de octubre del año a evaluar. Son objeto de evaluación las instituciones de banca múltiple que cuentan con al menos un año de operación al cierre del ejercicio correspondiente.Asimismo, las instituciones de banca múltiple con menos de cinco años de operación al cierre del año evaluado son objeto de una evaluación con fines exclusivamente indicativos y de seguimiento de su desempeño, operación y buenas prácticas implementadas. En consecuencia, dichas instituciones no están sujetas a las medidas previstas en los artículos 53, párrafo segundo, y 281, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Instituciones de Crédito.La EDB busca fomentar el ahorro en todos los sectores y regiones del país, así como promover su adecuada canalización hacia una cobertura regional más amplia que contribuya a la descentralización del sistema bancario. Para ello, la metodología de evaluación considera, entre otros, los siguientes aspectos:La Resolución Final de la SHCP muestra que, de las 47 instituciones de banca múltiple sujetas a la evaluación ordinaria, 42 obtuvieron una calificación de "Satisfactorio", dos recibieron un resultado de "Satisfactorio con observaciones" y tres fueron calificadas como "No satisfactorio".Por otra parte, las instituciones con menos de cinco años de operación fueron evaluadas únicamente con fines indicativos y de seguimiento, por lo que sus resultados no forman parte de la evaluación ordinaria ni están sujetos a las medidas previstas en la Ley de Instituciones de Crédito. En este grupo, ambas instituciones evaluadas obtuvieron una calificación de "Satisfactorio con observaciones".Si quieres saber más, consulta este enlace.*Con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsAppOF