Enviar y recibir dinero vía transferencia electrónica es parte de la vida cotidiana en México, desde los habituales apoyos a la familia hasta pagos por servicios informales. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) checa muy de cerquita los movimientos bancarios en pleno arranque de abril de 2026. En esta nota te contamos por qué motivos podría sancionarte la institución.Como siempre, la clave no está en recibir dinero, ya que el SAT no revisa cada depósito de forma individual, pero sí analiza la frecuencia y los patrones con herramientas que detecten comportamientos atípicos. Una de las principales alertas surge cuando una persona recibe depósitos frecuentes que no coinciden con su perfil fiscal. Por ejemplo, si alguien está registrado sin ingresos o con un salario bajo, pero recibe transferencias constantes por cantidades altas, el sistema puede generar una alerta automática.También llaman la atención los depósitos con conceptos ambiguos como “apoyo”, “regalo” o “préstamo”. Aunque parezcan inofensivos, si son recurrentes, el SAT podría interpretarlos como ingresos no declarados.Otro error es pensar que las transferencias entre familiares no tienen implicaciones. Si bien algunos donativos pueden estar exentos, deben cumplir requisitos específicos y, en ciertos casos, reportarse. De lo contrario, podrían considerarse ingresos gravables.La respuesta corta es sí. Las instituciones bancarias del país reportan periódicamente datos como saldos, movimientos y operaciones que superan el límite legal al SAT. Esto le permite cruzar información y detectar inconsistencias entre lo que se declara y lo que realmente se recibe.Un caso común es el de personas que venden productos y servicios de manera informal y cobran por transferencia. Tales ingresos deben declararse, ya que ignorarlos puede derivar en multas, requerimientos o incluso auditorías.Para no tener complicaciones fiscales, expertos en finanzas recomiendan seguir tres reglas básicas:*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO