Contar con un comprobante tradicional de una facturación timbrado ya no es una garantía de seguridad jurídica ni de cumplimiento institucional ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El cambio provocó que los causantes tengan que cumplir con otros requisitos además de los tecnológicos para conservar sus facultades de emisión comercial, por lo que fungen como un nuevo candado digital que estamos por explicar.Los nuevos mecanismos de fiscalización permitirán al SAT inspeccionar inconsistencias de manera que se pueda derivar en la inhabilitación para el cobro de servicios y modernizar, de manera general, el mecanismo de comercialización en México. El candado busca erradicar conductas evasivas ante el SAT de manera inmediata y tajante.Quienes no cumplan con la veracidad de sus movimientos fiscales podrían ser acreedores al bloqueo comercial o incluso a recibir repercusiones en el índole penal.Se añadió una fracción al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en la que se dice lo siguiente: cada Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido debe estar respaldado obligatoriamente por un acto jurídico real y comprobable, dejando atrás la época en la que el formato XML con el timbrado autorizado bastaba para amparar una deducción.Esto quiere decir que la autoridad hacendaria ya no evalúa únicamente que los documentos digitales cumplan con la estructura técnica solicitada por los sistemas informáticos. Ahora, las y los contribuyentes deberán comprobar el origen verdadero, el traslado de mercancías o la prestación real de un servicio. La importancia radica en la capacidad de cada negocio de mostrar finanzas impecables en el plano digital y de sustentar con un soporte logístico verificable en el entorno físico y logístico.A su vez, los legisladores de México integraron el artículo 49 Bis al cuerpo normativo del CFF, con lo que buscan añadir al proyecto un procedimiento de verificación exprés.Es importante destacar que, en caso de que las autoridades sospechen de los comprobantes presentados ante el SAT, se podría dar una orden de visita que provocará la suspensión automática de la emisión de nuevas facturas, por lo que no se podrá facturar hasta que exista la declaratoria aprobada.Los plazos para solventar la situación frente al SAT dependen de la demanda que te soliciten, a continuación las enlistamos:OB