Miércoles, 10 de Junio 2026

SAT confirmó cuáles son las facturas inválidas en junio 2026

La inclusión definitiva de estos contribuyentes en el listado del artículo 69-B del CFF significa que las facturas emitidas por ellos pueden ser consideradas inválidas para efectos fiscales

Por: El Informador

El propio SAT justificó la medida al señalar que resulta de interés público frenar la emisión de facturas por operaciones inexistentes y transparentar la identidad de quienes participan en este tipo de esquemas. ESPECIAL/ CANVA

El propio SAT justificó la medida al señalar que resulta de interés público frenar la emisión de facturas por operaciones inexistentes y transparentar la identidad de quienes participan en este tipo de esquemas. ESPECIAL/ CANVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó de manera definitiva la invalidez de las facturas emitidas por 89 contribuyentes incluidos en el listado previsto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), una medida que podría tener consecuencias fiscales para quienes realizaron operaciones con estas empresas.

La resolución quedó oficializada tras la publicación del oficio 500 05 00 00 00 2026 11587 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 5 de junio, documento mediante el cual la autoridad fiscal determinó que dichas personas físicas y morales emitieron comprobantes que amparaban operaciones inexistentes.

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¿Por qué el SAT declaró inválidas estas facturas?

De acuerdo con el organismo tributario, las empresas señaladas fueron catalogadas como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), luego de comprobarse que carecían de activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o realizar las actividades que respaldaban sus facturas.

Aunque los comprobantes fiscales cumplían con los requisitos formales establecidos por la legislación, la autoridad determinó que las operaciones reportadas nunca ocurrieron, por lo que dichos documentos perdieron validez para efectos fiscales.

El propio SAT justificó la medida al señalar que resulta de interés público frenar la emisión de facturas por operaciones inexistentes y transparentar la identidad de quienes participan en este tipo de esquemas.

Contribuyentes de 20 estados fueron incluidos en la lista

El listado definitivo está integrado por 89 contribuyentes, entre personas físicas y empresas, con domicilio en al menos 20 entidades del país.

Entre los estados involucrados se encuentran Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Chihuahua, Veracruz, Tamaulipas, Coahuila, Guerrero, Baja California, Sinaloa, Tabasco, Guanajuato, San Luis Potosí, Durango, Campeche, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Zacatecas.

Las actividades económicas de los contribuyentes abarcan diversos sectores, como construcción, consultoría administrativa, servicios informáticos, transporte, comercialización de hidrocarburos, estaciones de servicio, industria farmacéutica, joyería y espectáculos, entre otros.

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¿Qué implica para quienes utilizaron estas facturas?

La inclusión definitiva de estos contribuyentes en el listado del artículo 69-B del CFF significa que las facturas emitidas por ellos pueden ser consideradas inválidas para efectos fiscales.

En consecuencia, quienes hayan utilizado esos comprobantes podrían enfrentar la pérdida de deducciones autorizadas o de créditos fiscales relacionados con dichas operaciones, además de quedar sujetos a las revisiones que correspondan por parte de la autoridad tributaria.

Así fue el proceso que siguió el SAT

Antes de integrar la lista definitiva, las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal notificaron de manera individual a cada contribuyente sobre las presuntas irregularidades detectadas.

Posteriormente, el SAT publicó un listado preliminar en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, otorgando un plazo de 15 días hábiles para que los involucrados presentaran pruebas o argumentos en su defensa, con la posibilidad adicional de solicitar una prórroga de cinco días mediante el buzón tributario.

Sin embargo, ninguno de los 89 contribuyentes compareció ante la autoridad ni aportó documentación para desvirtuar las observaciones formuladas.

Tras agotarse los plazos legales y sin que existieran resoluciones judiciales que suspendieran o revocaran el procedimiento, el SAT emitió las resoluciones definitivas y confirmó oficialmente la inclusión de estos contribuyentes en el listado previsto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

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