Sábado, 07 de Marzo 2026
Economía | Finanzas personales

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades 2026?

Los empleadores están obligados a pagar las utilidades en estos casos; conoce los detalles

Por: Oralia López

Las utilidades que los trabajadores recibirán se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Las utilidades que los trabajadores recibirán se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Está cerca de comenzar su entrega. El reparto de utilidades 2026 es un derecho que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir cada año una parte proporcional de las mismas, según lo establecido en el calendario oficial y las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La STPS establece que el reparto de utilidades es un derecho presente en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

¿Cuándo se pagan las utilidades en 2026?

Las utilidades que los trabajadores recibirán se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.  

Cuando las empresas presentan su declaración anual, los patrones están obligados a pagar las utilidades en 2 fechas:

  • Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio.  

¿Quiénes reciben el pago de utilidades?

Y es conveniente saber que al reparto de utilidades tienen derecho todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año en una empresa; los considerados en servicio activo; trabajadores que tienen incapacidad temporal; así como aquellos con licencia de maternidad.  

En este caso, los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx.

Los patrones que NO están obligados a pagar utilidades son:

  • Los de empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

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