La pensión de viudez del Instituto Mexicano del Servicio Social (IMSS), se otorga a la persona esposa(o) o, a falta de esta, a la concubina o el concubinario de la persona asegurada o pensionada fallecida. Solo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien la persona asegurada o pensionada vivió como si fuera su matrimonio durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijas o hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió unión civil.Si al morir, la persona asegurada tenía varias concubinas o varios concubinarios, ninguna persona de ellas gozará de pensión.De la persona asegurada fallecida:De la persona asegurada fallecida:Esposa(o):Concubina(rio):Una vez que se cuente con todos los requisitos, se debe acudir a suscribir la solicitud de pensión en las ventanillas del Control de Prestaciones de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio, en un horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. *Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp aquí: https://whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03 MV