El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores que consiste en recibir una parte de las ganancias obtenidas por los productos o servicios que ofrece la empresa o el patrón para quien trabajan.Por ley, las empresas o patrones deben destinar el 10% de sus utilidades a sus trabajadores; dicho porcentaje, a su vez, se debe dividir en dos partes iguales para repartirlo de la siguiente manera: el 50% del monto a repartir entre todos los empleados, en proporciones iguales según el número de días trabajados durante el año. El restante 50% se reparte en proporción a los salarios devengados por cada trabajador, otra vez, según los días laborados, en el mismo año. En los casos en que el salario es variable, se toma como referente un promedio.Este derecho aplica para los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días —aun si la relación laboral ya concluyó—, pero no así para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que cobren por honorarios. Y es una obligación para las empresas o patrones con utilidades netas de al menos 300 mil pesos en el año, excepto aquellas que estén en su primer año de funcionamiento.El pago de las utilidades debe ser cubierto a más tardar el 30 de mayo, en el caso de las empresas (personas morales); y el 29 de junio en el caso de las personas físicas (patrones).Es derecho de los trabajadores tener certeza sobre las utilidades de la empresa para la que trabajan. Para averiguar si de verdad no generó utilidades, pueden pedir una copia de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la empresa está obligada a proporcionarla. Si la empresa la niega o —a pesar de tener los recursos— no quiere pagar, los trabajadores afectados deben acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), entidad que hará la investigación correspondiente y ayudará a que se cumpla el pago. Para contactar con la Profedet, es posible acudir a algunas de sus oficinas, llamar a los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77 o escribir al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.También puede ser de utilidad consultar sus redes sociales: https://twitter.com/PROFEDET y https://www.facebook.com/PROFEDET.Otra opción es iniciar un proceso de conciliación ante los Centros de Conciliación Laboral o presentar una demanda en los Tribunales Laborales.Es importante mencionar que los trabajadores tienen un año para reclamar la ausencia de pago o el pago incompleto a partir del siguiente día a la fecha límite establecida, y que las empresas que no cumplen con el reparto de utilidades pueden ser sancionadas con multas de entre 250 a cinco mil UMAs, es decir, de 29 mil 327 pesos a 586 mil 550 pesos.