De acuerdo con la legislación vigente, el aguinaldo es un derecho para todas las personas trabajadoras con relación subordinada a un patrón, y su pago debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año, tal como señala el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Si este año eres una de las personas que esperan recibir su aguinaldo, recuerda que el monto mínimo equivale a 15 días de salario, y si aún no cumples un año de servicio también debes recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo que has trabajado.Autoridades laborales recordaron que, conforme a la LFT, el aguinaldo no puede pagarse en especie bajo ninguna circunstancia, la normativa establece que tanto el salario como esta prestación anual deben entregarse en efectivo o mediante medios electrónicos autorizados, nunca en mercancías, vales o cualquier forma que sustituya la moneda oficial.Respecto a la forma de pago, la ley indica que puede entregarse en depósito bancario, tarjeta de débito, transferencia o cualquier medio electrónico, siempre con consentimiento del trabajador. En esos casos, los costos derivados de estas operaciones deben ser cubiertos por el patrón, no por el empleado.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) reiteró que se mantiene como una aliada para quienes enfrenten incumplimientos en el pago del aguinaldo y recordó que la prestación es obligatoria, irrenunciable y debe entregarse en las condiciones que marca la ley.NA