La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el aguinaldo es un derecho que no puede ser negado bajo ninguna circunstancia. Esto aplica tanto a trabajadores despedidos —sin importar si la separación fue justificada o no— como a quienes deciden renunciar. En todos los casos, el empleador está obligado a cubrir el pago correspondiente.El artículo 87 de la LFT señala que el beneficio se debe otorgar incluso si el trabajador ya no está laborando al momento de su liquidación. Además, quienes acumulan menos de un año de servicio también tienen derecho a un monto proporcional, calculado conforme al tiempo efectivamente trabajado.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa que, al renunciar, el trabajador debe recibir el pago proporcional de todas sus prestaciones: prima de antigüedad (si cumple 15 años de servicio), vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.Cálculo del aguinaldo proporcionalLos trabajadores despedidos también deben recibir el pago proporcional del aguinaldo, junto con otras prestaciones pendientes. La Profedet recuerda que, además de la parte proporcional de vacaciones, primas y otras obligaciones, el empleador debe cubrir este monto al momento de finiquitar la relación laboral, sin necesidad de esperar al 20 de diciembre.Las empresas están obligadas a conservar por un año los comprobantes del pago de aguinaldo, ya que podrían ser requeridos en un juicio laboral.Aunque la LFT marca un mínimo de 15 días para el cálculo, si el contrato colectivo establece un número mayor, el pago debe ajustarse a lo pactado.SV