Viernes, 27 de Diciembre 2024

¿Rentas inmuebles y tienes pensión? Estas son tus obligaciones fiscales ante el SAT

Toma nota de tus responsabilidades fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) si eres una persona pensionada que además lleva la renta de una casa o departamento

Por: Ámbar Orozco

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece las obligaciones fiscales para pensionados que rentan una casa o departamento. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece las obligaciones fiscales para pensionados que rentan una casa o departamento. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Recibir un ingreso extra, inclusive cuando ya se tiene una pensión, se trata de una alternativa de ingresos pasivos que favorece a la economía de la población mexicana.

Sin embargo, es importante no perder vista las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues la autoridad es capaz de detectarlas y notificar o sancionar a través del Buzón Tributario, que es el medio pon donde el SAT da aviso a los contribuyentes en caso de discrepancias.

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El razonamiento es sencillo, pues si se recibe una pensión mensual, el SAT podría cuestionar el origen de ingresos adicionales que lleguen a la cuenta bancaria. Por esta razón, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) establece las obligaciones fiscales para pensionados que rentan una casa o departamento. 

  • Presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.
  • Llevar contabilidad de los ingresos obtenidos por concepto de rentas.
  • Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por el monto de las rentas recibidas. Dichos comprobantes deben incluir el número de cuenta predial del inmueble correspondiente. En caso de no cumplir con este requisito, los comprobantes no serán deducibles ni acreditables.
  • Si los ingresos provienen de bienes en copropiedad será el representante común quien deba emitir los comprobantes fiscales de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  • Se deben presentar declaraciones provisionales de forma mensual. Sin embargo, si los ingresos no superan las 10 UMAS (aproximadamente 32,571 pesos), se podrá optar por declarar de forma trimestral, siempre y cuando este sea el único ingreso. Además, se deberá cumplir con la declaración anual.
  • Si se recibe contraprestaciones en efectivo, piezas de oro o plata cuyo monto exceda los 100 mil pesos, es obligatorio informar a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes siguiente.

¿Deberá entregarse un comprobante fiscal por las rentas?

En efecto, al momento de rentar una casa o departamento, es fundamental comprobar los ingresos mediante la emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es decir, una factura electrónica. De acuerdo con la PRODECON, en caso de que se promueva un juicio de arrendamiento inmobiliario, la autoridad fiscal puede solicitar dichos comprobantes como prueba del ingreso.

En este sentido, la PRODECON aclara: "Si no se acredita la emisión de los comprobantes fiscales correspondientes, la autoridad judicial deberá notificar al SAT sobre esta omisión en un plazo máximo de 5 días, contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado para cumplir con este requerimiento".

Por esta razón, es indispensable entregar una factura o comprobante fiscal que respalde dicha operación. Esto no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también evita posibles sanciones o problemas legales con la autoridad tributaria.

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AO

 

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