Miércoles, 22 de Enero 2025
Economía | SAT

Piden no entrar en pánico ante un requerimiento del SAT

Ignorar un requerimiento que el SAT puede ser contraproducente, porque con el paso del tiempo se puede generar que la oportunidad para regularizar su situación caduque

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Para atender o aclarar un requerimiento debe acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT que corresponda al domicilio fiscal. EL INFORMADOR / O. Álvarez

Para atender o aclarar un requerimiento debe acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT que corresponda al domicilio fiscal. EL INFORMADOR / O. Álvarez

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene, entre tus facultades, pedir a personas físicas y morales información sobre su estado fiscal o comunicar disposiciones. Ante esto, los especialistas recomiendan no entrar en pánico y consultar a un profesional que te acompañe en este procedimiento, de no hacerlo, podrías acarrearte problemas serios.

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Es decir, ignorar un requerimiento que el SAT puede ser contraproducente, porque con el paso del tiempo se puede generar que la oportunidad para regularizar su situación caduque, incluso, proceda un movimiento legal para un embargo o el uso de la fuerza pública.

En otras palabras, no atender un requerimiento del SAT hace aún más grave la situación y genera que, con el paso del tiempo, los conflictos se agudicen.

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Ante esto, se recomienda revisar constantemente el buzón tributario para reconocer si existe alguna notificación y buscar la ayuda de un especialista en la materia para responder de manera oportuna el cuestionamiento de la autoridad fiscal, dentro del plazo que se requiere.

¿Qué es un requerimiento del SAT?

Es importante recordar que un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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El SAT le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes:

  1. Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)
  2. Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales
  3. Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos
  4. Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones
  5. Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado
  6. Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente
  7. Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
  8. Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades

Para atender o aclarar un requerimiento debe acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT que corresponda al domicilio fiscal, para presentar el o los documentos que comprueben que se cumplió con lo que se solicitó, o bien que ya corrigió el error u omisión.

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En los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo, la autoridad le impondrá una multa.

Con información del SAT

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