Las Reglas de operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Pensión Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar dictaminan que, en caso de fallecimiento del beneficiario, las personas que les brindaron cuidados y acompañamiento pueden acceder al denominado Pago de Marcha.El Pago de Marcha hace referencia al dinero que se entrega en una sola exhibición a la persona auxiliar o beneficiario del derechohabiente de alguna de las Pensiones Bienestar.De acuerdo con un comunicado publicado recientemente en la página oficial de Programas para el Bienestar, el Pago de Marcha se entrega por una sola ocasión y el monto se determina de acuerdo a la pensión que recibía el fallecido:Para poder acceder al monto, es necesario notificar la muerte del derechohabiente en la Línea del Bienestar, al número 800 639 42 64, en un horario de 8:00 am a 9:00 pm de lunes a viernes y de 9:00 am a 7:00 pm en fines de semana y días de asueto.Al momento de llamar, es importante que la persona tenga a la mano el acta de defunción o constancia médica de fallecimiento del derechohabiente, pues durante la comunicación la operadora solicitará algunos datos contenidos en estos documentos, entre otros datos personales.La persona auxiliar recibirá instrucciones durante la llamada para recibir el pago. Luego del trámite correspondiente, el pago se emitirá en al siguiente bimestre.Para poder acceder al Pago de Marcha es necesario que la persona responsable notifique el deceso dentro del tiempo límite estipulado por el programa, es decir, dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB