Sábado, 28 de Diciembre 2024
México | La SCJN no especifica quiénes pueden ser multados por los tribunales por este ejercicio

La CNDH ve deficiencias en proyecto de ley de réplica

Consideran necesario detallar cuáles sujetos están obligados a garantizar el derecho de reproducción

Por: SUN

De aprobarse en la Corte, la eliminación de requisitos de información falsa significa que cualquiera podría denunciar sin pruebas. NTX / ARCHIVO

De aprobarse en la Corte, la eliminación de requisitos de información falsa significa que cualquiera podría denunciar sin pruebas. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (01/OCT/2016).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) analiza el proyecto de resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la acción de inconstitucionalidad que promovió en contra de la Ley del Derecho de Réplica.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán de la SCJN descarta especificar quiénes y cómo podrán ser multados por los tribunales cuando se solicite el ejercicio del derecho de réplica en los medios de comunicación, el área jurídica del organismo nacional está analizando “detenidamente” la propuesta, indicaron fuentes de la CNDH.

A través del ómbudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, el organismo presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del Derecho de Réplica, en la que argumentó que falta regular las multas que prevé.

En su impugnación la Comisión Nacional de Derechos Humanos indicó que la ley no detalla bajo qué parámetros serán aplicadas las multas a los sujetos obligados que incumplan con sus preceptos, lo que se traduciría en multas excesivas.

“No se prevén los elementos que se deberán tomar en consideración para su individualización, como lo es la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, o cualquier otro elemento que permita considerar los aspectos particulares del sujeto obligado a fin de determinar la sanción que le corresponde”, indicó el organismo, argumento que el proyecto del ministro Pérez Dayán declara inválido.

Debilidades de la legislación

La Ley del Derecho de Réplica establece que además de los medios de comunicación, productores independientes y agencias de noticias, también puede ser sujeto obligado “cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”.

La CNDH indicó que es necesario definir de modo preciso quiénes son dichos sujetos obligados, puesto que al no precisar quién tiene el carácter de responsable del contenido original se genera una incertidumbre jurídica.

“Ante la falta de definición podría considerarse que cualquier persona que difunda información por cualquier medio —incluyendo espacios personales o redes sociales— está obligada a garantizar el derecho de réplica en los términos de la ley, con la consecuente responsabilidad que ello implica, lo que además se traduce en una restricción indirecta de la libertad de expresión”, apuntó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El ministro Pérez Dayán establece en el proyecto que las limitaciones a la libertad de expresión, para ser consideradas legítimas, sólo pueden imponerse a través de mecanismos de responsabilidad ulterior, como lo es el derecho de réplica, y deben ser necesarias para garantizar el respeto de otros derechos humanos como la honra y la reputación.

La propuesta es eliminar los conceptos de “información falsa o inexacta” de la ley, y nulificar la lista de sujetos obligados que establece que son “las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otra emisión de información responsable del contenido original”, sin indicar en el proyecto quiénes tendrán este carácter.

Fuentes de la CNDH indicaron que se está analizando el proyecto del ministro sin especificar si emitirán alguna postura sobre el particular.

Se informó recientemente que de aprobarse el proyecto, la eliminación de los requisitos de “información falsa o inexacta” para hacer valer el derecho de réplica ante medios de comunicación y tribunales significaría que cualquier persona que se sienta agraviada por información difundida en medios podrá ejercerlo judicialmente sin importar si se trata de datos verídicos.

Para su aprobación se requiere de una mayoría de ocho votos a favor, pero si obtiene sólo seis el criterio se convierte en jurisprudencia, es decir, que los jueces podrán invocarlo al resolver asuntos referentes al derecho de réplica.

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